13:14 › ELECCIONES 2011

El Gobierno reglamentó la ley de reforma política

Con su publicación en el Boletín Oficial, fue puesta en vigencia la normativa que establece un régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y habilitó la presentación de acuerdos de adhesión -denominadas “listas colectoras”- para los comicios generales del 23 de octubre próximo. También fue establecido un nuevo "régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual", que se concretará por sorteo para garantizar ser "equitativo" entre todas las fuerzas políticas.

A través de tres decretos firmados por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro del Interior, Florencio Randazzo, también se especificaron los criterios para la confección de las boletas electorales, que por primera vez podrán ser impresas a color e incluir las fotos de los candidatos.

El decreto 443 que hace referencia a las elecciones primarias señala en su artículo 15 que "en el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias".

El Boletín Oficial también determina que "desde la publicación de la convocatoria y hasta 55 días antes de la elección primaria, cada agrupación política debe acompañar al juzgado federal con competencia electoral del respectivo distrito, su reglamento electoral e informar la integración de su Junta Electoral".

Respecto de la asignación de color a las boletas, el artículo 16 destaca que esa decisión quedará en mano de las agrupaciones y podrá ser realizada desde la fecha de convocatoria de las elecciones y hasta 55 días antes de las primarias.

Otro de los puntos aclara la responsabilidad que tendrá al inicio de la campaña la Cámara Nacional Electoral para las primarias: informar a las agrupaciones políticas el límite de gastos de campaña para cada una y para cada una de las listas internas que la integran. Esta información deberá ser publicada por internet.

En la norma 445, en tanto, se señala que el tiempo total para la publicidad por cada servicio de comunicación audiovisual será distribuido en el horario que transcurre entre las 7:00 y la 1:00. Y a los fines de que la asignación sea equitativa, el horario será dividido en distintas franjas sin que se haga un control previo del contenido, tal como lo señala el artículo 17: "La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) no realizarán ningún tipo de control de contenido sobre los anuncios electorales".

El sorteo de los horarios y segmentos de igual duración para todos los candidatos se comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, estableció el decreto.

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