Viernes, 1 de junio de 2012 | Hoy
13:47 › JUSTICIA PERSEGUIRáS
La Sala I del Tribunal de apelaciones rechazó las nulidades presentadas por la defensa de Carlos Telleldín, imputado en la causa central por el atentado contra la mutual judía que en julio de 1994 mató a 85 personas, y habilitó al fiscal federal Alberto Nisman para que avance en un segundo juicio oral sobre la parte de la investigación que fue declarada válida por la Corte Suprema y que juzgará las presuntas irregularidades cometidas por el exjuez Juan José Galeano, los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, el extitular de la Brigada Antiterrorista Jorge “Fino” Palacios, el extitular de la DAIA, Rubén Beraja, y Telleldín.
El fallo dio cumplimiento a lo resuelto por el máximo tribunal en 2009 cuando convalidó lo hecho en los primeros tramos de la investigación y revocó una absolución que había beneficiado a Telleldín, a quien se cree fue el último poseedor del motor hallado en la camioneta cargada de explosivos que estalló sobre el frente del edificio. La sala I del tribunal de apelaciones consideró que "no deben prosperar" los planteos de Telleldín y quitó los obstáculos para un nuevo juicio oral, para el cual el fiscal Nisman ya pidió requerimiento a los querellantes y luego formulará la acusación.
Los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero avalaron lo decidido por el juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral, quien consideró que el tramo del proceso sustanciado hasta el 31 de octubre de 1995 debe ser enviado otra vez a juicio sin necesidad de ordenar otras pruebas. Además consideraron válidas las circunstancias en que se encontró el motor entre los escombros de Pasteur 633 y todo lo actuado hasta que se abrió la causa en que se intentó culpar de ello a policías bonaerenses, punto desde el cual la Corte confirmó la anulación del resto de la causa.
Los camaristas rechazaron el planteo de Telleldín que pretendía declarar nula la "incorporación del motor" secuestrado como prueba en su contra y consideraron que "el valor probatorio de los elementos que permitieron reconstruir el ingreso al campo procesal del motor indicado, tanto ayer como aun hoy, escapa de los aspectos propios de la nulidad peticionada". Remarcaron, además, que ya en el 2004, el Tribunal Oral Federal 3 que absolvió a todos los acusados en el primer juicio oral "había dado las razones por las cuales las probanzas colectadas posibilitaban recomponer los momentos en los que el motor fue encontrado y luego incorporado" como prueba con "una fuerza de convicción que no logra verse perturbada en una presentación de la defensa que, bajo el propósito de enfrentarla, tan sólo se limita a cavilar sobre sospechas".
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