Jueves, 2 de noviembre de 2006 | Hoy
19:16 › COBRARáN EL SERVICIO 110
La Corte Suprema de Justicia avaló hoy el cobro a los usuarios del servicio de informaciones 110 que ofrecen las compañías telefónicas desde que fueron privatizadas.
El alto tribunal revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal, que había admitido un recurso de amparo de la Defensoría del Pueblo porteña, a quien ahora la Corte le negó legitimación para accionar por esta cuestión.
La defensora Alicia Oliveira recurrió a la Justicia luego de que en 1999 la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, a través de la resolución 2926, autorizó el cobro de las llamadas al número 110, que brinda información sobre los números de teléfono de los abonados.
En primera y segunda instancia, la resolución se había dejado sin efecto, pero ahora la Corte consideró que "el Defensor del Pueblo de la Ciudad no tiene legitimación para demandar ante los tribunales federales la declaración de nulidad de un acto de autoridad nacional".
"Los actos del Gobierno nacional y de sus órganos son cuestionables ante los tribunales de este mismo carácter, que rigen lo atinente a los procedimientos, a la capacidad de estar en juicio como parte y al modo de configurarse las controversias para ser susceptibles de resolución judicial", afirmó.
Para la Corte, un órgano de control de la administración de la Ciudad de Buenos Aires -como es el defensor- "no tiene personería legal de los particulares afectados" y "carece de competencia constitucional para objetar los actos de las autoridades nacionales, y eventualmente obtener su anulación".
Los jueces explicaron que la Constitución Nacional garantiza a las provincias y a la Capital Federal el pleno goce y ejercicio de sus instituciones, pero esto debe entenderse dentro del "orden local y sin extender el imperio de las instituciones de una al territorio de otra".
"A la inversa -advirtió- tampoco sería aceptable sostener que el Defensor del Pueblo de la Nación está facultado para cuestionar en juicio los actos de los órganos de gobierno local dictados en virtud de lo dispuesto en sus propias leyes".
Los jueces Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti votaron en disidencia al considerar que el Defensor del Pueblo porteño requirió un pronunciamiento "que tendrá efectos jurídicos sobre una pluralidad relevante de sujetos, y existe una norma que le confiere de modo general la legitimación (el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad)".
Además, tuvieron en cuenta que la resolución fue dictada "sin haberse dado previamente participación a los usuarios", lo cual calificaron de "ilegal", y que la audiencia pública es un "mecanismo eficaz para debatir sobre los diversos aspectos de la prestación de un servicio público".
Fuente: Télam
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