Domingo, 23 de marzo de 2014 | Hoy
ECONOMíA › REVELACIONES DE LOS ARCHIVOS DE LA DICTADURA. LA “COCINA” DE LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS
El rol del poder económico, corporizado en Martínez de Hoz y los grupos financieros, detrás de decisiones fundamentales de la dictadura. Cómo se armaron y discutieron las leyes económicas que instalaron un nuevo país.
Por Raúl Dellatorre
Entre la amplia documentación hallada en el Edificio Cóndor, del Ministerio de Defensa, proveniente de los archivos de la dictadura, se encontraron elementos que permiten reconstruir, en una parte sustancial, cómo fue el proceso de elaboración y construcción final de dos leyes fundamentales en la estructura económica que empezó a delinearse en aquellos años: la Ley de Inversiones Extranjeras y la Ley de Entidades Financieras. Los proyectos originales, la forma en que fueron modificados antes de convertirse en ley, algunas transcripciones taquigráficas de los debates entre integrantes del equipo económico comandado por José Alfredo Martínez de Hoz y miembros de las Fuerzas Armadas, así como apuntes de las propias fuerzas con comentarios y objeciones a parte del articulado, dan cuenta de cómo se fue trazando un camino que derivó en el proceso de concentración económica y extranjerización que ocurrió en los años posteriores. La defensa irrestricta, por parte del equipo económico de la dictadura, así como de directivos empresarios convocados y consultados para la elaboración de estos proyectos, dejan ver además que el papel de los grupos económicos dominantes de la época no fue el de simples “colaboradores”, sino que fueron los auténticos mentores del proyecto económico que representó (junto al implantado por la dictadura de Augusto Pinochet en Chile) el primer avance del modelo neoliberal en la región.
La dictadura encabezada por Jorge Rafael Videla había creado, en 1976, un cuerpo conformado por las tres armas, denominado Comisión de Asesoramiento Legislativo, la CAL, que cumplía las funciones de organismo “legislativo”, elaborando proyectos de leyes para ser promulgados por el Poder Ejecutivo. En oportunidad de la elaboración del proyecto de Ley de Entidades Financieras, convocó a consulta a diversas organizaciones empresarias del sistema para que dieran su aporte. Los bancos de la época estaban agrupados en tres entidades gremiales: Adeba, ABRA y Abira. Quienes concurrieron para “colaborar” en la redacción por cada una de estas entidades fueron Benedicto Bianchi, Luis María Gotelli y Pablo Terán Nogués. Además, por el sector de las compañías financieras participó Rodolfo Guido Martelli. Todos ellos habían sido propuestos y nombrados por resolución del ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, como integrantes de la “comisión ad hoc” que asesoraría al Ejecutivo en esa tarea. Todos ellos constituían la más auténtica representación del poder financiero.
En la documentación encontrada en el mes de octubre de 2013 en los archivos del Edificio Cóndor consta el rol que cumplieron estos “asesores”, coordinados por el secretario de Programación Económica y viceministro, Guillermo Walter Klein, incluso enfrentando en algún caso la opinión de los representantes de las Fuerzas Armadas. En la discusión por la nueva Ley de Entidades Financieras, entre septiembre de 1976 y primeros meses de 1977, los representantes de la banca privada acordaron que el Banco Central mantuviera el rol de autoridad monetaria, pero hicieron oír su queja porque consideraban que el sistema beneficiaba a la banca oficial en desmedro de la privada. Esto originó un intercambio de opiniones con los militares que participaban de estos encuentros, quienes argumentaron que la banca privada gozaba del derecho otorgado por el Estado de “trabajar con fondos de terceros, captar fondos del público y prestarlos, ejerciendo una actividad comercial sumamente privilegiada” y, sin embargo, “pretende mostrarse a la actividad privada como perjudicada, cuando no es así la realidad”.
En ese debate, terció la posición del Ministerio de Economía, representada por Guillermo W. Klein, claramente a favor de los bancos, exigiendo además que no se hiciera ningún tipo de distinción entre banca local y extranjera. El funcionario defendió la idea de generar un sistema lo suficientemente “flexible”, para facilitar la concurrencia del capital privado y la conformación de un sistema basado en “entidades solventes”. De ese debate, surge un proyecto definitivo de ley en el que no sólo elimina restricciones o condiciones que originalmente se le imponían al capital extranjero para participar en las entidades financieras locales, sino que además se avanza en la eliminación de entidades menores mediante su obligación de convertirse en financieras o bancos, o desaparecer.
Se favorecen, en el articulado definitivo, las entidades financieras “de amplio campo operativo” y de mayor patrimonio, limitándose la especialización y facilitando la expansión de las entidades “integrales”. También quedan relegadas las instituciones financieras regionales, al eliminarse los requisitos o las ventajas para atender ese segmento del mercado. Decenas de cajas de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, o de crédito y consumo, desaparecieron o debieron fusionarse en compañías financieras o bancos que apenas pudieron durar uno o dos años más, para caer finalmente bajo el peso de la concentración financiera que sucedió a la aplicación de la ley.
La posición del Ministerio de Economía, absolutamente afín a los intereses de los grupos financieros más concentrados, quedó prolijamente expresada en la Exposición de motivos que acompañó la ley que aprobó el Ejecutivo. Allí quedaron transcriptos los criterios contrapuestos con los que el equipo comandado por Martínez de Hoz iba a considerar a las entidades menores (cajas de crédito) y a los bancos comerciales, llamados a ser los artífices de la concentración y actores principalísimos del proceso de valorización financiera que se ponía en marcha. En dicha Exposición puede leerse (facsímil en esta página):
Cajas de Crédito (Título II Capítulo 7)
“De las operaciones de esta clase de entidades se ha suprimido la facultad de recibir depósitos a la vista puesto que, como se ha expresado, el rol de intermediarios monetarias debe quedar reservado para los bancos comerciales.”
Operaciones prohibidas y limitadas (Título II Capítulo 9)
“Las operaciones prohibidas y limitadas a las entidades financieras (banca comercial) han sido reducidas a las que se consideran realmente incompatibles con su actividad. En consecuencia, queda implícitamente autorizado, por ejemplo efectuar inversiones en inmuebles que no sean de uso propio o que lo sea sólo parcialmente. De este modo, se atiende a una realidad sin hacer necesarios la búsqueda de complejas figuras. Además, previa autorización del Banco Central, las entidades autorizadas podrán ser titulares de acciones de otras entidades financieras, cualquiera sea su clase, con lo cual se promueve la coparticipación, la interacción y en definitiva la integración y concentración de entidades.”
Es, precisamente, lo que ocurrió en los años siguientes a la promulgación de la ley: un fuerte proceso de concentración del sistema bancario que posibilitó que las entidades más poderosas y con participación de capital extranjero, absorbieran a las entidades más nuevas que se formaron producto de la transformación de cajas de crédito o bancos regionales que habían intentado adaptarse al nuevo régimen.
Este proceso, además, se vio favorecido por otra victoria obtenida por el equipo económico de Martínez de Hoz en la puja que se dio en la confección, en paralelo, de la Ley de Entidades Financieras y la de Inversiones Extranjeras: la pelea por la flexibilidad de acceso al capital extranjero.
Según consta en los archivos hallados en octubre pasado, el 17 de enero de 1977 tuvo lugar una reunión entre el ya mencionado Guillermo Walter Klein y representantes militares de la CAL, en la que se dio un fuerte cruce de opiniones en torno de las facultades del capital extranjero. De esa reunión se encontró una copia de la transcripción taquigráfica, en la que consta la preocupación del coronel Ernesto J. Tacchi, miembro de la CAL, por la posibilidad de que por vía de testaferros, empresas que aparecían como de capital nacional pudieran ser manejados por capitales extranjeros. Sostenía, en tal sentido, la necesidad de llevar un “registro rubricado” de quiénes asistían a las asambleas de accionistas y qué acciones representaba, y proponía su inclusión en la Ley de Inversiones Extranjeras. Este planteo fue rechazado por Klein con un argumento que, con los años, se transformó en un clásico del neoliberalismo: la inseguridad jurídica. El número dos de Martínez de Hoz le respondió al coronel Tacchi, según versión taquigráfica, que “la autoridad de aplicación (el Ministerio de Economía) no va a hacer distinciones o discriminaciones, no se va a aliar con el capital nacional para disminuir la proporción que tengan los accionistas extranjeros en las sociedades locales. Reitero que el fundamento no está en la Ley de Inversiones Extranjeras, sino en nuestra legislación nacional, y hace al principio de seguridad jurídica y a la justicia en materia patrimonial a que tienen derecho los inversores extranjeros para mantener sus posiciones relativas en los capitales de las empresas”. El texto definitivo quedó como pretendían Klein y Martínez de Hoz, a quien David Rockefeller llamaba familiarmente “Joe”.
Tal cual como plantea acertadamente un documento preliminar elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de la CNV, que participa en la clasificación y análisis de los documentos hallados por el Ministerio de Defensa, la defensa de los criterios a favor de la concentración económica y la apertura al ingreso del capital extranjero que levantaban como estandartes el equipo económico y entidades privadas representantes del poder económico y financiero, incluso enfrentándose a representantes de las Fuerzas Armadas, revela el rol central que jugaron estos intereses en el proceso “refundacional y reorganizador” de la última dictadura. Un proceso cuyo objetivo final no era otro que imponer una lógica de acumulación asociada a los intereses de los sectores hegemónicos del capital internacional, con consecuencias “que perduran hasta nuestros días”.
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