EL PAíS › LA LIBERACIóN DEL REPRESOR CHILENO ARANCIBIA CLAVEL

Una condena que fue un beneficio

 Por Irina Hauser

El procurador general de la Nación, Esteban Righi, le planteó a la Corte Suprema la necesidad de revisar la decisión de un tribunal oral que el año pasado dejó en libertad condicional al ex agente de inteligencia chileno Enrique Arancibia Clavel aplicándole la regla del “dos por uno” por los días que estuvo detenido sin sentencia, acusado de crímenes de lesa humanidad. Lo hizo en función de un reclamo del embajador chileno, Luis Maira, quien advirtió que la medida no se correspondía “con el compromiso demostrado por el Estado argentino en la persecución y castigo de las graves violaciones a los derechos humanos” y solicitó que se “arbitren mecanismos” para replantearla.

El ex agente de la dictadura chilena fue condenado dos veces por hechos cometidos en Argentina en el marco de Plan Cóndor, la coordinación de las dictaduras del Cono Sur. En noviembre de 2000, el Tribunal Oral Federal 6 (TOF6) lo sentenció a reclusión perpetua por el asesinato del general Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en 1974, y en octubre de 2004, el Tribunal Oral Federal 5 (TOF5) le dio una pena de 12 años de reclusión por el secuestro y las torturas contra Laura Elgueta y Sonia Díaz Ureta, ocurridos en 1977. En el segundo caso, los jueces del TOF6 unificaron las condenas en la de reclusión perpetua, pero tuvieron en cuenta que por el tiempo que Arancibia había estado detenido sin condena, le correspondía el beneficio del “dos por uno”.

El represor estaba detenido desde 1996. El tribunal contó dobles sus días preso a partir de 1998 –cuando cumplió dos años de preventiva– hasta que quedó firme la segunda condena, en julio de 2006. Y así fue como el juez de ejecución, Guillermo Gordo, decidió concederle la libertad. Le puso la condición de presentarse periódicamente en tribunales y la prohibición de salir del país sin autorización. Las hijas del matrimonio Prats Cuthbert, Angélica y Cecilia, cuestionaron como querellantes la liberación, pero el planteo fue rechazado con el argumento de que el juicio propiamente dicho había terminado y no son parte en el tramo de la ejecución de la sentencia.

En la nota que el procurador Ri-ghi le envió al presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, advierte que “la segunda condena significó una inaceptable ventaja para Arancibia Clavel (...) si no hubiera secuestrado a Laura Elgueta y Sonia Días, hoy día seguiría preso”. “En cambio, haberlo hecho, y más aún, haber sido condenado por ello, lo habilitó a quedar en libertad”, enfatiza. Señala incluso un precedente del propio máximo tribunal (conocido como “Méndez”) del cual no surgiría la obligación de aplicar el “dos por uno” a las penas de reclusión.

Righi le explica a Lorenzetti que la intención de su carta es “transmitirle las inquietudes formuladas por el señor embajador de Chile” –el Estado chileno ha impulsado las investigaciones como querellante–, pero le sugiere que “en el marco de sus facultades de superintendencia” el máximo tribunal podría hacer algún planteo o llamado de atención al TOF5, ya que “se ha avenido en casos anteriores a corregir ex officio sus propios errores en el cómputo de detención”. También informó que instruirá a los fiscales que intervinieron para evaluar otros pasos a seguir.

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