EL PAíS › DE LA IMPUNIDAD AL ESTADO DE DERECHO
Los dos rostros
A 22 años de la finalización de la más cruel dictadura y a 20 del fallo que condenó a sus máximos jefes, dos rostros de la Argentina se confrontan: el de la pura fuerza, impune en su brutalidad, y el del sometimiento de los conflictos a una mediación consensual, codificada en leyes y procedimientos que garanticen el respeto de los derechos fundamentales para todos. Esto incluye también el restablecimiento de una relación proporcional entre crimen y castigo y una más justa distribución de la riqueza.
Por Horacio Verbitsky
Ayer se cumplieron 22 años de la finalización de la dictadura más cruenta de nuestra historia y el viernes hicieron 20 del fallo que condenó por secuestros, torturas y homicidios a cinco de los nueve integrantes de las tres primeras juntas militares que descalabraron al país entre 1976 y 1983. Ahí están representados los dos rostros de la Argentina: el de la pura fuerza, impune en su brutalidad, y el del sometimiento de los conflictos a una mediación consensual, codificada en leyes y normas de procedimiento que garanticen a todos los habitantes del país el respeto de derechos fundamentales consagrados en la Constitución y los tratados internacionales que la integran. Fue un largo camino, pleno de desvíos y rodeos, y aún no es evidente a dónde conduce. Acaso nunca lo sea y lo único cierto sea el camino. Algo es seguro: no se hubiera llegado a este punto, por incompleto e insatisfactorio que sea, sin el reclamo sostenido a través del tiempo de una sociedad que no es experta en leyes pero que comprende el valor del derecho y el precio que el país pagó cada vez que fue soslayado. Superados los obstáculos que impedían el juzgamiento de quienes hicieron del Estado el instrumento de su discrecionalidad, es llegado el momento de reflexionar sobre las consecuencias que esa impunidad tuvo sobre las instituciones y la sociedad y las confusiones que instaló y que urge corregir.
La sombra de Nuremberg
Nadie tuvo más claridad para prever las consecuencias del sistema adoptado que la ultraderecha integrista que azuzó a los militares al crimen. En 1979 se publicó en Buenos Aires un breviario redactado antes del golpe de 1976, “Fuerzas Armadas, ética y represión”, firmado por el supuesto capellán castrense Marcial Castro Castillo. El nombre del autor tiene toda la apariencia de un seudónimo y los lineamientos del trabajo siguen con fidelidad la prédica de los capellanes franceses como Georges Grasset, emigrado a la Argentina a la finalización de la guerra de Argelia. Defensor del derecho natural y la guerra justa en la tradición católica de San Agustín, Santo Tomás, Juan Ginés de Sepúlveda, Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, el autor anuncia que “la matanza clandestina nos haría sospechosos al mundo –el cual igualmente la conocería, tarde o temprano, veraz o distorsionadamente– y le haría presuponer:
a) falta de razones válidas para matar; b) falta de autoridad moral y civil; c) injusticia de quien no puede afrontar un juicio público; d) cobardía prepotente. Todas estas razones son oscuramente captadas por una población que así, presumiendo bajeza en el matador, concluye en la inocencia del muerto, a quien dedica sus simpatías y su apoyo moral. Algún día se sabrá y ‘la opinión pública mundial’ nos juzgará como a Hitler por Dachau y porAuschwitz”. Así fue, pese al desdén del encomillado para la opinión pública.
En septiembre de 1980, una revista del mismo sector, Cabildo, por la Nación contra el Caos, comentó con inquietud una nota del periodista británico Hugh O’Shaughnessy sobre la posibilidad de que un futuro gobierno civil estableciera “un nuevo tribunal de Nuremberg que juzgue a los acusados por la muerte masiva de opositores desde 1976”. Ese mismo año, los servicios de inteligencia del gobierno atribuyeron al obispo riojano Bernardo Witte, que sucedió al asesinado Enrique Angelelli, un durísimo mensaje a los Oficiales del Batallón de Ingenieros del Ejército: “Dios tiene preparado un gran castigo para ustedes los militares. Han torturado, asesinado, matado a inocentes. De acá a cinco años va a ser el gran juicio contra ustedes. Va a ser tremendo. El pueblo hablará. Ahora está callado”. Es dudoso que el cauto Witte voceara ante los responsables y con semejantes palabras las posiciones críticas que expresaba con moderación en la semipenumbra de los encuentros episcopales. Pero el mero hecho de que la inteligencia militar lo considerara posible, indica la instalación del tema. Visto en forma retrospectiva, asombra la precisión del cálculo cronológico. Cinco años es lo que medió entre el vaticinio y su realización. En 1981, el nuevo dictador electo por sus pares, Roberto Viola, fue interrogado por los periodistas durante su visita inaugural a Estados Unidos:
–¿No teme que los militares argentinos deban enfrentar un juicio como el de los nazis en Nuremberg?
Viola dio la respuesta más cínica posible:
–Si los aliados hubieran perdido la guerra, los juicios de Nuremberg se hubieran realizado en Richmond, Virginia.
Un par de meses más tarde el Episcopado difundió su documento “Iglesia y Comunidad Nacional”, en el que por primera vez se resignaba a la inevitabilidad de la democracia y procuraba rescatar a las espadas sin cabeza de la dictadura. El problema que las cuatro primeras juntas habían menospreciado en el apogeo de su poder, y que luego del colapso de Malvinas demostró todo su vigor, constituyó la principal preocupación de los quince meses de gobierno del general Benito Bignone. Aterrada por las posibles consecuencias sociales de la disolución del régimen, la Iglesia promovió un Servicio de Reconciliación, para que los partidos pactaran con la dictadura las condiciones de la sucesión. Junto con la autoamnistía estaba prevista una misa para diciembre de 1982, que se frustró por la oposición de sectores internos militares que ni siquiera entonces entendían lo que les esperaba. La bola de nieve estaba en movimiento y ni el Informe Final de la Junta Militar ni la autoamnistía de 1983 sirvieron para detenerla. La cuestión estaba en la calle y el debate sobre el número de víctimas que intentaron los acólitos del Partido Militar terminó con la frase de Jorge Luis Borges que los familiares de detenidos-desaparecidos pasearon en pancartas: “Caín mató a Abel una sola vez. Cristo fue crucificado una sola vez”. El jefe radical Raúl Alfonsín, quien había integrado la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos desde su fundación en 1975, hizo de la justicia por los crímenes de la guerra sucia militar contra la sociedad argentina un eje de su campaña electoral.
Las botas y los votos
La Argentina del siglo XX debía más gobiernos a las botas que a los votos. Desde 1922, sólo dos mandatarios elegidos por el pueblo habían podido terminar su mandato constitucional de seis años y ambos eran generales del Ejército, herederos de sendos golpes militares. El primero, Agustín Justo, llegó a la presidencia mediante el fraude. El otro, Juan Perón, reformó la Constitución para ser reelecto y fue derrocado al promediar su segundo período. El Partido Militar había pasado a formar parte del sistema político, en nombre de los sectores del poder económico que luego de organizar la Nación fueron incapaces de crear una fuerza partidaria que los representara. A lo largo de medio siglo la norma fue que los gobiernos electos expandieran la participación popular en el ingreso y los de facto la redujeran, sustentados en coaliciones sociales adversas (los trabajadores y la burguesía productora para el mercado interno vs. la oligarquía exportadora de productos primarios) que se alternaban en lo que Guillermo O’Donnell describió como un empate hegemónico. Alfonsín actuó sobre el síntoma y acorraló a las Fuerzas Armadas con la investigación de los crímenes de la dictadura. Pero también tomó nota de la enfermedad y sacó curiosas conclusiones. Así, fue el primer gobernante electo que redujo la participación popular en el ingreso, en alianza con los grupos económicos transnacionalizados. Sin sectores sociales decisivos que los necesitaran para defender sus intereses, los militares pudieron dedicarse full time a la defensa en juicio de sus ex jefes. Nada más simbólico de la nueva era que el anuncio de la economía de guerra contra el salario como forma de lucha contra la inflación, la misma semana en que comenzaban las audiencias contra Videla, Massera & Cía.
Atajos bloqueados
Para Alfonsín, la Conadep y el juicio tenían el legítimo valor instrumental de desalentar cualquier nueva irrupción política del Partido Militar. Pero nunca mostró sensibilidad hacia quienes habían padecido las consecuencias de la dictadura, a diferencia del chileno Patricio Aylwin, quien al presentar el informe Rettig pidió disculpas a las víctimas en nombre del Estado, tal como Kirchner hizo en la Argentina recién en 2004. Alfonsín había planteado durante la campaña el esquema de los tres niveles de responsabilidad y al asumir envió al Congreso el proyecto correspondiente. Era, en realidad, una ley de obediencia debida, por la que sólo podría castigarse a quienes impartieron las órdenes. En el mensaje con el que remitió el proyecto sostuvo que podían servir lealmente a la democracia constitucional quienes “al participar en actos lesivos de la dignidad humana” no actuaron “por propia iniciativa”. Pero la minoría radical no prevaleció en el Senado, que le impuso un artículo que alteró sustancialmente los planes oficiales: tampoco quedarían amparados por la obediencia debida los autores de hechos atroces y aberrantes. El problema es que todos los crímenes de la guerra sucia lo fueron, con lo cual la ley dejó abierta una ventana de justicia contra la voluntad del gobierno.
Alfonsín simuló que eso no había ocurrido y se fue enredando en el doble discurso de prometer a la sociedad que nadie estaba por encima de la ley y a las Fuerzas Armadas que sólo los ex Comandantes serían juzgados. Pero así como no pudo convencer a los legisladores que quienes pasaron por encima de la dignidad humana pudieran ser guardianes de la democracia, tampoco consiguió que los jueces de la Cámara Federal aceptaran colocar el punto final prometido a los Jefes de Estado Mayor. El fallo del 9 de diciembre de 1985 agravó el divorcio entre los deseos oficiales y la realidad. La Cámara ordenó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que enjuiciara a los oficiales superiores que ocuparon los comandos de zona y subzona de Defensa y a todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones. La sentencia sostuvo en su punto 30 que muchos subordinados alegarían en su favor la eximente de obediencia debida o un error invencible respecto de la legitimidad de las órdenes que recibieron pero que no cabía duda que hubo quienes por su ubicación en la cadena de mandos conocieron de la ilicitud del sistema, y hubo también quienes ejecutaron sin miramientos hechos atroces. Y concluyó que en consecuencia existían subordinados que no serían alcanzados por la eximente de obediencia debida, y que eran responsables de los hechos cometidos junto a quienes impartieron las órdenes. Alfonsín dictó entonces la ley de punto final, para reducir la cantidad de enjuiciados al acortar los plazos de que disponían los jueces. Pero bajo una extraordinaria presión social los distintos tribunales del país le respondieron con una acelerada actividad que multiplicó el número de procesamientos. El gobierno no tuvo mejor idea que insistir con una nueva ley de obediencia debida. Bajo la presión de los comandos alzados en la Semana Santa de 1987 a órdenes del puntero duhaldista Aldo Rico, esta vez consiguió que el Senado suprimiera la cláusula de los hechos atroces y aberrantes y obligara a los jueces a perdonar a todos los que no hubieran sido jefes superiores. Si los asesinos seriales que usaron todo el poder del Estado para cometer los peores crímenes eran liberados, el castigo a cualquier delincuente particular al por menor se convertía en una burla a la idea de justicia, por no hablar de los autores de delitos menores.
La sensación de impunidad y el desprecio por la justicia comenzó a extenderse como una mancha de aceite venenoso. La conmoción fue tan grande y la resistencia social tan fuerte que Alfonsín excluyó del perdón forzado la apropiación de hijos y el saqueo de bienes de los detenidos desaparecidos. Otro tanto hizo Carlos Menem en 1989 y 1990 al indultar a los militares procesados y condenados. Esta excepción sólo puede entenderse por cuestiones políticas, ya que es insostenible pretender que la falsa adopción de un niño o el robo de una casa sean más graves que el secuestro, la tortura y el asesinato de los padres de esa criatura o los propietarios de esa casa. Pero esa conveniencia política en la que coincidieron dirigentes tan distintos como Alfonsín y Menem indica que el reclamo social contra la impunidad era más fuerte de lo que ellos podían soportar.
La segunda ola
Sin embargo, las causas por robo de bebés y de bienes no avanzaron en forma significativa. Eran los años de luna de miel con la convertibilidad y el interés de la sociedad por los crímenes del pasado estaba adormecido. La Argentina salía de la hiperinflación y se ilusionaba con un horizonte de consumo y prosperidad, basado en el remate a precio vil del capital social acumulado por generaciones de argentinos en las empresas públicas y en el endeudamiento externo. El segundo déme dos fue tan anestésico como el primero, cuando por algo sería que faltaban los desaparecidos. Salvo los organismos de derechos humanos que recurrieron al sistema interamericano, nadie prestó mayor atención al informe 28/92 de la CIDH, según el cual las leyes de impunidad eran incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. La Comisión recomendó al Estado indemnizar a los familiares de las víctimas y le reclamó “las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables”. En 1994 fue reformada la Constitución Nacional, de modo que los tratados internacionales de derechos humanos adquirieron una jerarquía superior a la de la ley nacional.
En 1995, bajo el impacto de la confesión de Adolfo Scilingo, el primer oficial de las Fuerzas Armadas en reconocer su participación personal en el asesinato de prisioneros, que eran arrojados con vida al mar desde aviones de la Prefectura y la Armada, el presidente fundador del CELS, Emilio Mignone, reclamó a la Cámara Federal el derecho a conocer lo sucedido con su hija Mónica Candelaria. Así comenzaron los juicios por la verdad, que lentamente se fueron extendiendo al resto del país. En 1996 al cumplirse veinte años del golpe, una enorme concentración de decenas de miles de personas reclamó además de verdad, justicia. En España, el fiscal Carlos Castresana reclamó que si la jurisdicción argentina se cerraba debía abrirse la española, porque los crímenes de lesa humanidad ofenden a todo el género humano y sus autores deben ser perseguidos en cualquier lugar del mundo. El juez Baltasar Garzón aceptó el planteo y pidió la extradición de un centenar de militares argentinos. Los exiliados chilenos reclamaron que otra causa se abriera por los crímenes impunes en su país. En 1998, Garzón consiguió la detención en Londres del ex dictador Augusto Pinochet y esto despertó a los jueces argentinos. Invocando la apropiación de bebés que las leyes y decretos de Alfonsín y Menem no habían perdonado, ordenaron la detención de Jorge Videla y Emilio Massera, que luego se extendió a una docena de ex altos jefes involucrados.
Pinochet fue devuelto a Chile con el pretexto de una supuesta demencia senil, pero la justicia de su país lo privó de sus fueros y lo sometió a proceso. También reinterpretó la ley de autoamnistía de la dictadura, de modo que la desaparición forzada fuera considerada un delito permanente, mientras no apareciera el cuerpo de la víctima. También en 1998 el Congreso argentino derogó las leyes de punto final y de obediencia debida, aunque el proyecto de Alfredo Bravo y Juan Pablo Cafiero no alcanzó los votos necesarios para declararlas nulas.
Sin pretextos
El CELS pidió que la justicia lo hiciera, al considerar que no quedaban razones jurídicas, ni éticas, ni políticas, nacionales o internacionales, que impidieran el juicio y castigo. Cuando faltaban tres semanas para el 25º aniversario del golpe y una nueva generación se aprestaba a repudiar sus prácticas aberrantes, el juez federal Gabriel Cavallo accedió a la solicitud. Apenas dos semanas después de la decisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró casi lo mismo en el caso peruano de Barrios Altos: las violaciones graves a los derechos humanos no pueden ser amnistiadas ni su persecución cesa por el mero paso del tiempo. A partir de marzo de 2001 comenzaron a reabrirse en todo el país las causas paralizadas en 1987 y a iniciarse otras. La Cámara Federal de la Capital y otros jueces en todo el país siguieron las huellas de Cavallo. En 2003, a instancias del nuevo gobierno de Néstor Kirchner, el Congreso completó la tarea iniciada en 1998 y consideró nulas las leyes de impunidad. Este año esa nulidad fue declarada por la Corte Suprema de Justicia, que invocó el fallo interamericano de Barrios Altos, obligatorio para la Argentina desde la reforma constitucional. De este modo cedió el último baluarte de la impunidad. Esto hace oportuno el momento para reflexionar sobre el modo en que su vigencia fue degradando todo el sistema institucional.
Un tema asfixiante
Dos incendios en los que 226 personas murieron asfixiadas pusieron en evidencia formas perversas de funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal, que prolongan la sensación de impunidad instalada a partir de 1987. En el caso de la cárcel de Magdalena, donde los guardiacárceles echaron llave al pabellón una vez iniciado el fuego, el 95 por ciento de los reclusos eran inocentes, es decir personas sometidas al régimen de la prisión preventiva pero que no fueron objeto de una condena por un juez imparcial e independiente en un proceso con las debidas garantías para su defensa. Este porcentaje es ligeramente superior al del conjunto de la provincia de Buenos Aires, donde llega al 80 por ciento. El propio gobierno provincial admite que cuando sean juzgados, un tercio de ellos serán absueltos. En el caso del boliche República Cromañón su propietario, Omar Chabán, fue liberado por los camaristas Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori mientras prosigue la causa que fijará la pena que debería cumplir de ser declarado culpable, como se prevé. La enardecida reacción de los familiares de los muertos en el lugar mostró que la asimilación del encierro preventivo con el castigo tiene un alto grado de convalidación social. Incluso el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que revocó el anterior y devolvió a Chabán a la cárcel reconoció que la presunción constitucional de inocencia permite que los acusados pasen en libertad el tiempo hasta la condena, salvo que exista riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, lo que debe determinarse en cada caso.
La prisión preventiva sólo puede insumir un lapso breve y razonable y no es admisible la idea de que existen personas peligrosas que deben forzosamente ser encerradas, ni delitos que por su gravedad obliguen a los acusados a cumplir prisión durante el proceso, ni siquiera las acusadas de cometer crímenes de lesa humanidad, como ha ido estableciendo la justicia en los últimos meses. El derecho de las víctimas a la justicia se frustra y el sentimiento de impunidad prevalece si algo demora o impide el juicio (ya sea una ley o el funcionamiento indolente de los tribunales que deben aplicarla) y no por la libertad de los acusados durante el proceso.
Suprimidos los obstáculos que impedían juzgar a los autores de los crímenes del terrorismo de Estado, eliminado como actor político el Partido Militar, convencidas las Fuerzas Armadas de la subordinación constitucional a las autoridades electas, y en vías de recomposición el nexo histórico entre representantes y representados, pierde toda razón de ser la demagogia punitiva que el año pasado acompañó las actividades públicas del empresario Juan Carlos Blumberg y es posible advertir que el castigo sin proceso no es lo contrario de la impunidad sino su perfecto complemento, otra forma de la discrecionalidad y la injusticia. Reestablecer la relación entre crimen y castigo, en la medida mínima necesaria para preservar bienes sociales superiores y de acuerdo con procedimientos rápidos y respetuosos de los derechos de todos, es parte necesaria de un proceso que también requiere la disminución de las diferencias entre quienes más y menos tienen y una distribución más equitativa del bienestar y los bienes que lo proveen.