Domingo, 13 de abril de 2008 | Hoy
Por Horacio Verbitsky
El 1º de abril el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA repudió cualquier expresión discriminatoria, por el color de la piel o la situación social; exhortó al COMFER a que pusiera en conocimiento de la comunidad la existencia de reglas antidiscriminatorias y a través del Observatorio de Discriminación en Medios de Comunicación investigara si se habían dado a la difusión pública expresiones de contenido antidemocrático o de cuestionamiento a la vigencia del estado de derecho; invitó a las organizaciones de periodistas profesionales a que llamaran la atención de sus afiliados y socios acerca de faltas éticas graves y consideró necesaria la sanción de una “ley democrática de radiodifusión”. Luego de leer ese documento, en el que se señalaban expresiones racistas en la cobertura de algunos canales de televisión y estaciones de radio, la presidente CFK invitó a todas las universidades nacionales a sumarse al Observatorio de Discriminación en Medios de Comunicación. Pero ese Observatorio no es un invento reciente ni guarda relación con el lockout de las cámaras patronales agropecuarias. Fue creado en 2005, por el decreto 1086, que aprobó un Plan Nacional contra la Discriminación. El Observatorio, depende del COMFER y tiene participación del INADI y el Consejo de la Mujer. Su marco normativo es preciso: la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Declaración de Chapultepec de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), los Códigos de Ética del Consejo de Autorregulación Publicitaria y del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), y las leyes de Radiodifusión y sobre Actos Discriminatorios. Uno de esos tratados con jerarquía constitucional es la Convención contra la Discriminación Racial, que obliga al Estado a tomar medidas en el campo de “la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión y la tolerancia”.
El Observatorio carece de cualquier facultad sancionatoria. Sólo puede publicar sus investigaciones en un informe anual y en su página web, luego de darle vista a los observados. Hasta ahora realizó tres actuaciones:
Consideró ofensivas e instigadoras a la violencia expresiones del animador Lucho Avilés, según quien había dos soluciones al problema del cartoneo: la educación o “poner granadas en las bolsas de basura y los tipos abren y les explota; andá a cagar, les voló la cabeza. Después pasan los camiones y los levantan”.
No encontró contenidos discriminatorios en un aviso de Movistar en el que se recomendaba comprar el telefonito a un adolescente insensible a las modas de su tribu urbana.
Consideró discriminatorias algunas observaciones del animador Roberto Petinatto, aunque aclaró que eran humorísticas y, en algunos casos, críticas. Avilés y Petinatto sólo fueron invitados a notificarse de esas conclusiones y a reflexionar sobre los posibles efectos de sus programas. Quienes reciben las observaciones ni siquiera están obligados a responder a la invitación.
A esto se reducen las “amenazas a la libertad de expresión” y “la obsesión de controlar a la prensa” que han llenado páginas de diarios y horas de aire en medios que no han hecho la menor autocrítica sobre su cobertura del último mes. Tal vez convenga recordar que “Clarín” y “La Nación” son los propietarios de Expoagro, la megamuestra que los habitués llaman afectuosamente Mundo Soja.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.