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La policía y los jueces

 Por Horacio Verbitsky

La policía lo detuvo, la justicia lo liberó. Pero no hubo puerta giratoria: entre un acto y otro mediaron trece años, que el ex sargento de la Policía Federal Juan Carlos Bayarri pasó detenido bajo prisión preventiva por una confesión arrancada bajo tortura, en la investigación por el secuestro del rico heredero Maurizio Macri. Por orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado Nacional deberá resarcirlo con 295 mil dólares, cincuenta por ciento más que los 200.000 que su padre le devolvió a Macri del rescate pagado. Más allá del caso, la sentencia incluye importantes señalamientos acerca de prácticas que continúan en vigencia y que incluso podrían agravarse con la reforma procesal que impulsan el ministro Ricardo Casal y el gobernador Daniel Scioli en la provincia de Buenos Aires y con la que ya aprobó el gobernador mendocino Celso Jaque, tendientes a restringir las excarcelaciones e incrementar los poderes policiales sin control judicial.

Según la versión oficial, Bayarri fue detenido en La Boca. Pero cuatro testigos confirmaron que el arresto se produjo un día antes, en Avellaneda y sin orden judicial. Esas 24 horas fueron el lapso empleado para los apremios ilegales, confirmados por los propios peritos policiales. Bayarri fue conducido al centro clandestino de detención “El Olimpo de los Dioses”, donde le aplicaron corriente eléctrica en los genitales, lo encapucharon, le bajaron varios dientes y le rompieron un tímpano a golpes. Tres testigos lo vieron con la ropa ensangrentada, la nariz partida y dificultades para caminar. También hay fotografías que muestran cómo lo dejaron. Bayarri recuperó su libertad en 2004, cuando la Cámara Federal de la Capital anuló las actuaciones por los métodos empleados para investigar, invocando la doctrina de los frutos del árbol envenenado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el caso ante la Corte porque el Estado argentino no dio una respuesta satisfactoria a sus reclamos respecto de la responsabilidad penal de los autores. Los comisarios torturadores fueron sobreseídos tres veces por el juez Luis Alberto Zelaya, pero la Cámara de Apelaciones revocó esas decisiones dada la abundante prueba. La instrucción de esa causa lleva diecisiete años sin ser elevada a juicio. El tribunal interamericano ordenó al Estado su conclusión sin más dilaciones. Bayarri también denunció al juez, cuyos secretarios declararon que Zelaya no quería procesar a los policías “porque si no se caía la causa Macri”. La comisión de acusación del Consejo de la Magistratura recomendó su destitución en un juicio político pero cuatro años después sigue al frente del juzgado de instrucción 13. También continúa en servicio activo uno de los policías que torturaron a su ex camarada: el comisario Gustavo Adolfo Storni, jefe del Departamento Delitos Económicos de la Policía Federal. Según el fallo se violaron los artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos que garantizan los derechos a la integridad y la libertad, al control judicial y el debido proceso. El juez no dejó constancia de las lesiones en el rostro y oído de Bayarri, que eran apreciables a simple vista ni ordenó un examen médico integral y una investigación sobre su origen. El Estado faltó así a su deber de iniciar de inmediato una investigación imparcial, independiente y minuciosa, identificar a los responsables y procesarlos. Otra de las razones de la condena es que la tardía intervención de la justicia estuvo a cargo de un funcionario de segundo rango, cuando la Corte Interamericana ha reiterado que el control judicial dispuesto por la Convención sólo se satisface cuando el juez oye personalmente al detenido y luego decide si debe recuperar o no su libertad. Para la Corte, el máximo legal de la prisión preventiva no puede pasar de tres años y el juez no tiene que esperar hasta la absolución para que una persona detenida recupere su libertad, sino que “debe valorar periódicamente si causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen y si el plazo de detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón”. El fallo también obliga al Estado a publicar lo sustancial de la sentencia en el Boletín Oficial y en dos diarios de amplia circulación nacional. En un voto concurrente, el juez Sergio García Ramírez agregó que la prisión preventiva “sirve a los fines inmediatos del enjuiciamiento, permite que fluya y concluya en términos razonables y que la sentencia sea cumplida, no burlada”, pero “quedan excluidos otros objetivos, que pueden ser plausibles en si mismos y obligar al Estado, pero que no figuran en la naturaleza estricta y restringida de la medida cautelar, como la prevención general de delitos o el aleccionamiento social”.

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