Viernes, 4 de diciembre de 2009 | Hoy
SOCIEDAD › UNA EXPERTA DETALLA LOS ALCANCES DE LA LEY DE LA MAYORIA DE EDAD
Marisa Graham, funcionaria de la Subsecretaría de la Niñez, explica los profundos alcances de la ley que fija la mayoría de edad a los 18 años. Entre otros, la paternidad, el disponer dónde vivir, firmar un cheque, heredar sin curador o dirigir una asociación.
Por Pedro Lipcovich
“¡Tu hijo va a hacer lo que yo decida porque soy tu padre!” Esta tormentosa fórmula tenía hasta ahora pleno sustento legal, en cuanto concierne a las personas solteras de entre 18 y 21 años, ya que uno de los derechos de que carecían era el de la patria potestad sobre sus propios hijos. El ejemplo puede ayudar a entender que la fijación de la mayoría de edad a los 18 años –que el Congreso de la Nación sancionó el miércoles pasado–, lejos de ser una formalidad, se refiere a situaciones tan concretas como, llegado el caso, la aptitud para participar con plenos derechos en un trámite sucesorio, la capacidad para administrar bienes propios, para intervenir en sociedades comerciales o civiles y, desde luego, para decidir casarse o salir del país. “El eje del cambio es que ya no estarán sometidos a la autoridad paterna”, resumió Marisa Graham, profesora de Derecho de Familia en la UBA y directiva de la Subsecretaría de la Niñez de la Nación, en su diálogo con Página/12.
–Veníamos bregando desde hace muchos años, y especialmente desde que la Argentina ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, para que la mayoría de edad se estableciera a los 18 años, como en tantos países –recordó Graham, directora de Promoción y Protección de Derechos de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación.
–O sea que el cambio en la mayoría de edad va mucho más allá de un reconocimiento formal.
–Sin duda. Un ejemplo fuerte es el que concierne a la patria potestad. Sabemos que hay muchas personas mayores de 18 y menores de 21 que tienen hijos sin estar casadas. Hasta ahora, no tenían derecho a la patria potestad del niño, que quedaba trasladada a sus propios padres o a quien tuviera la potestad sobre el joven. Sólo cuando se promulgue esta ley, que modifica el Código Civil, esa franja de la población podrá decidir en las cuestiones concernientes a sus propios hijos.
–La persona de 18 a 21 sólo podía tener potestad sobre sus hijos si estaba casada...
–Sí; la persona casada, por ese acto, se “emancipaba”, no sólo en cuanto a la potestad sobre sus hijos, sino en todos los aspectos. Como si el matrimonio convirtiera a las personas en adultas. Esto implicaba una discriminación y una especie de santificación del matrimonio.
–Claro que tampoco podía casarse sin autorización de sus padres.
–Si una persona de esa franja etaria quería casarse y los padres se oponían tenía que pedir una autorización judicial, para lo cual a su vez necesitaba un “curador” que la representara. Pero no sólo para casarse necesitaba la autorización paterna, sino para irse de vacaciones a un lugar tan próximo como Colonia, Uruguay.
–¿En qué otros aspectos se destacarán los efectos de la nueva normativa?
–Se agilizarán procedimientos en las sucesiones. Hasta ahora, si alguien moría y uno de los herederos tenía, supongamos, 20 años, como era considerado “incapaz” para administrar sus propios bienes, se requería la intervención del juez y del defensor de menores para evitar que pudiera ser burlado en sus intereses. Pero es claro que una persona de 20 años es tan capaz como una de 22 para defender sus intereses.
–¿Qué otras cosas podrán ahora hacer las personas de 18 a 21?
–Administrar y usufructuar sus propios bienes. Hasta ahora, si una persona de 20 años tiene un departamento y lo alquila, legalmente la renta va para sus padres. Hay muchos casos de jóvenes que trabajan pero, por distintas circunstancias, tienen que darles a los padres lo que ganan; claro que esto no depende sólo de su situación legal, pero bajo la nueva ley estas personas van a ser más libres. También podrán tener cargos directivos en asociaciones civiles con o sin fines de lucro, desde una sociedad anónima hasta un club de barrio. Incluso la decisión de irse a vivir por su cuenta no les estaba permitida, ya que una de sus obligaciones era vivir bajo el mismo techo que sus padres. El eje del cambio es que ya no estarán sometidos a la autoridad paterna.
–¿Por qué la Argentina tardó más que otros países en bajar la mayoría de edad a los 18 años?
–La mayoría de los países bajaron a 18 años cuando adecuaron sus normas a la Convención sobre los Derechos del Niño, que considera niños a todas las personas desde que nacen hasta que cumplen 18. La Argentina ratificó la Convención en 1990 pero, por una parte, había resistencias, quizá por eso que decía la psicoanalista francesa Françoise Dolto: que los adultos tenemos pánico a que los niños sean iguales a nosotros. Más allá de esto, se quería preservar la obligación de los padres en cuanto a alimentos y seguridad social. Esto suele adquirir especial importancia en hijos de padres divorciados, donde la cuota alimentaria se mantiene hasta que el joven cumple los 21. Acertadamente, la ley que se aprobó el miércoles preserva esta disposición, ya que para el hijo, especialmente si estudia, el ingreso al mundo del trabajo suele ser más tardío.
–¿La legislación argentina queda así acorde con la Convención Internacional de los Derechos del Niño?
–En este punto, sí. Y hay que advertir que no se trata sólo de que lo diga una norma internacional. La Convención es el tratado de derechos humanos que más países han ratificado. Por algo las naciones han acordado en que, a los 18 años, una mujer o un hombre ya son adultos, con capacidad plena para ejercer sus derechos. Se admite esa edad en términos de coincidencia entre la capacidad jurídica y el desarrollo psicofísico y social de los jóvenes. De todos modos, quedan todavía muchos artículos del Código Civil que deberían reformarse, especialmente el capítulo sobre “incapacidad”: debería empezar por suprimir el término “incapaz”, que es peyorativo, y muchas de sus normas no son respetuosas de los derechos incorporados a la Constitución Nacional.
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