Viernes, 4 de diciembre de 2009 | Hoy
La ley que el Senado sancionó por unanimidad modifica el Código Civil para establecer la mayoría de edad a los 18 años; hasta ahora, la mayoría de edad plena era a partir de los 21.
- Entre los derechos que le estaban vedados a esa franja etaria se incluye el de contraer matrimonio sin autorización de los padres.
- También quedan habilitados para el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos que tuviesen, aun sin estar casados.
- Les estaba prohibido viajar al extranjero sin permiso paterno.
- No podían administrar o usufructuar sus bienes.
- Tampoco podían participar directamente en trámites sucesorios, para los cuales se requería la intervención del defensor de menores.
- También les estaba vedado constituir o participar en sociedades comerciales.
- No podían ocupar cargos directivos en entidades civiles u organizaciones no gubernamentales.
- La nueva ley no modifica las obligaciones alimentarias y de seguridad social de los padres, que siguen extendiéndose hasta los 21 años.
- En caso de divorcio de sus propios padres, los jóvenes a partir de los 18 y hasta los 21 podrán recibir la cuota alimentaria sin necesidad de ser representados por el padre o la madre.
- Esta modificación del Código Civil responde a lo requerido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que la Argentina tiene incorporada con rango constitucional.
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