SOCIEDAD › LA SUPREMA CORTE REVISó LAS CONDENAS

Reclusión por Natalia

 Por Horacio Cecchi

Un fallo de la Suprema Corte bonaerense revocó la decisión del Tribunal de Casación que había dejado al borde de la libertad a los ex bonaerenses Oscar Echenique, Ricardo “El Mono” Suárez y Ricardo Anselmini, por el secuestro, violación y asesinato agravados de la adolescente Natalia Melmann, en Miramar, el 4 de febrero de 2001. Los tres habían sido condenados en juicio ante el Tribunal Oral Criminal 2 de Mar del Plata a reclusión perpetua por tiempo indeterminado. La Casación había confirmado las pruebas, pero redujo la condena a la de prisión perpetua, que en los términos del Código Penal resultan más benévolos que la de reclusión en cuanto al conteo, las fechas para iniciar los trámites de libertades, y su valor simbólico. Pero la SC revocó ese fallo, por considerar que corresponde la pena más grave dados los delitos cometidos. Por otro lado, rechazó el pedido de la familia de Natalia y confirmó la reducción de Casación al cuarto partícipe, el Gallo Fernández, a quien lo habían sentenciado a veinticinco años y la Casación lo modificó por diez años.

El 30 de septiembre de 2002, Echenique, Suárez y Anselmini fueron condenados por los jueces Enrique Ferraris, Rodolfo Guimarey y Reinaldo Fortunato, del Tribunal Oral 2 marplatense, a la pena de reclusión perpetua con accesorias por tiempo indeterminado por “rapto, abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de personas y homicidio ‘criminis causa’ en concurso real entre sí”, y a Gustavo “Gallo” Fernández, un ex convicto, a veinticinco años de prisión (perpetua) por los mismos delitos pero sin la carga del homicidio. La defensa de los ex bonaerenses apeló a Casación, pidiendo la nulidad de las declaraciones de una serie de testigos de identidad reservada y la nulidad de la condena. Casación rechazó la nulidad sobre los testimonios, pero consideró que se debía modificar la condena a reclusión por la de prisión perpetua, lo que en términos procesales significaba que los ex policías podrían acceder a las libertades anticipadas. Casación dispuso además que el Gallo Fernández debía pasar por una condena menor y redujo su estadía carcelaria a diez años al modificar su calificación delictual a “rapto” únicamente.

Ahora, la Suprema Corte dispuso que Anselmini, Echenique y Suárez volvieran a su sentencia inicial de reclusión y confirmó la reducción a Fernández. Con el voto de los ministros Daniel Soria, Héctor Negri, Eduardo de Lazzari e Hilda Kogan, la Corte desestimó los planteos de la defensa. La defensora Patricia Perelló había sostenido que una serie de testigos de identidad reservada que habían declarado sin la presencia de los acusados, sólo pudieron escuchar la declaración detrás de un tabique, sin conocer los datos filiatorios. La Corte hizo valer el criterio de que en su momento los defensores no se habían quejado; que si bien no estaban presentes los acusados, sí lo estaban sus abogados, que pudieron preguntar las veces que creyeron necesario y, por sobre todo, que había razones valederas del tribunal de juicio para pretender proteger a esos testigos.

Antes de llegar al juicio de 2002, varios testigos habían sido amenazados, y una mujer había sido atropellada, además de la protección política que existió sobre la policía local que hizo muy difícil la tarea de la familia Melmann y la de su abogado de juicio, Julio Razona, para alcanzar un fallo condenatorio.

La Corte señaló que “el procedimiento adoptado por el tribunal de juicio en este caso no fue cuestionado en ocasión de ser efectivizado y que en modo alguno había impedido el ejercicio de una defensa eficaz, ni afectó la publicidad de los actos procesales de modo incompatible con la garantía del debido proceso”.

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Imagen: DyN
 
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