SOCIEDAD › UNA REGLAMENTACION PARA CASOS DE VIOLENCIA

Protocolo para actuar

 Por Mariana Carbajal

Entre 2010 y 2015, en el ámbito metropolitano, se registraron 20 casos de femicidios cometidos por policías, según revela el informe del CELS 2016, que se publicará próximamente. De ellos, 13 eran mujeres civiles y siete eran mujeres policías. “Tres mujeres estaban embarazadas al momento de su muerte y otras tres tenían hijos. De las siete mujeres pertenecientes a una fuerza de seguridad que también fueron víctimas de violencia de género, tenían un promedio de edad de 28 años y dos tenían hijos. En todos los casos fueron asesinadas con un arma de fuego, el relato periodístico destacó que en siete se usó el arma reglamentaria, del resto no hay datos. En cuatro casos de asesinatos de mujeres civiles, el agresor intentó aparentar que se trataba de situaciones de suicidio, tras manipular la escena del crimen y elaborar un relato alternativo a la verdad”, detalla el informe. Hace pocas semanas, otro policía bonaerense mató en Isidro Casanova a su esposa, también agente, que estaba embarazada. La asesinó con el arma reglamentaria y después intentó suicidarse, pero sobrevivió. Dentro del ámbito de la policía bonaerense, la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad informó al Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia que durante 2014 se denunciaron 1158 hechos de violencia familiar protagonizados por miembros de esa fuerza.

La provincia de Buenos Aires es de las pocas provincias con alguna reglamentación sobre el uso de armas en caso de denuncias de violencia de género. Está vigente el “Protocolo para la Evaluación y Tratamiento del Personal de las Policías en casos de violencia familiar”, de hace un par de años, que prevé que la Dirección de Sanidad evalúe “la aptitud para la portación y/o tenencia de armas de fuego así como establecer si el denunciado posee rasgos de personalidad violenta”. En caso de “diagnosticarse” que no está en condiciones de llevarla, se debería disponer su retiro y que cumpla tareas no operativas. El punto es si realmente se cumple.

De todas formas, la Ley 26.485, de protección integral contra la violencia hacia las mujeres, sancionada por el Congreso en 2009, prevé que como medida cautelar un juez o jueza disponga que se le quite cualquier arma a quien sea denunciado por violencia de género, sea militar, policía o civil. Se sabe que las respuestas judiciales no siempre llegan a tiempo. Muchas veces, como demuestran las estadísticas, no hay denuncias previas, aunque la mujer haya sufrido distintas formas de violencia machista. Si provee el arma al agresor y además no actúa para proteger a la víctima, el Estado se convierte en cómplice, una vez más, de tantos femicidios.

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