Miércoles, 18 de julio de 2007 | Hoy
00:00 › JUSTICIA LABORAL FALLó A FAVOR DE EX EMPLEADO DE TALLER MECáNICO
La Justicia laboral le reconoció el derecho a indemnización a un ciudadano extranjero que trabajó circunstancialmente en una agencia y taller de automóviles, pese a que no tenía residencia en Argentina ni, menos aún, permiso de trabajo.
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de la Cámara laboral. Los camaristas Julio Cesar Moroni y Diana Guthman reconocieron el derecho a la indemnización al extranjero Richard Elvis Chingay Zavaleta (el fallo no aclara su nacionalidad) por las tareas que desempeñó para una concesionaria ubicada en el barrio porteño de Constitución.
La empresa demandada reconoció que había contratado al trabajador "a mediados de 2003 por un corto período de prueba".
Pero explicó que "cuando le solicitó sus documentos para registrarlo, se enteró de que carecía de radicación legal en el país y tampoco tenía permiso transitorio de trabajo", situación ante la que le comunicó la "imposibilidad jurídica de emplearlo".
El extranjero reclamó ante la Justicia, y la Cámara invocó la ley 25.871, de Migraciones, que expresamente indica que el "empleador o dador de trabajo" no está exento "del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria".
"En ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria", sostiene la norma.
Para los jueces, "el hecho de no haber obtenido el actor la residencia legal en el país, no liberaba a la accionada de cumplir con sus deberes como empleador".
La Cámara dio por probado que durante el año 2003, esporádicamente, el extranjero "se dedicaba a lavar autos o hacía alguna terminación en los autos", pese a que no tenía en regla sus papeles migratorios, lo que sólo consiguió en febrero de 2004.
Así, tomando como referencia un salario de 700 pesos, los camaristas dispusieron que el extranjero sea indemnizado con 4.860 pesos más intereses a contar desde la fecha del cese de la relación laboral.
La Cámara, además, condenó a la empresa a "entregar al actor el certificado de trabajo reclamado en el inicio, así como la certificación de aportes jubilatorios", advirtiéndole que le aplicaría multa en caso de incumplimiento.
Fuente: DyN
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