Domingo, 27 de septiembre de 2009 | Hoy
EL PAíS › MEDIOS Y SOJA EN LA CONSTRUCCION DE LA REALIDAD
El complejo agromediático extrema sus posiciones ante el avance en el Congreso de la ley de servicios de comunicación audiovisual. La doctrina Grondona-Rodríguez Saá caducó con la reforma de 1994. Proyectos de la oposición contradictorios con decisiones del sistema interamericano de derechos humanos. Una de las mayores cosechas de soja y la manipulación informativa. El triángulo AFIP, SIDE y justicia.
Por Horacio Verbitsky
Mariano Grondona sostuvo que el Congreso no está autorizado a sancionar ninguna ley de medios porque el artículo 32 de la Constitución le prohíbe dictar “leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. El columnista del diario La Nación agregó que la libertad de imprenta del siglo XXI se ha convertido hoy, por obvias razones técnicas, en “la libertad de imprenta y audiovisual”. Con el mismo argumento el gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saá, anunció que recurriría a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para oponerse, propósito que fundamentaron en el Senado su hermano Adolfo y en la Cámara de Diputados el ex jefe del gabinete de ministros de la Nación, el sociólogo Luis Lusquiños. Es por lo menos llamativo que cuatro personas de tanta calificación intelectual y política incurran en argumentos tan endebles, con desconocimiento del texto constitucional y de la jurisprudencia del órgano al que le corresponde su interpretación, la Corte Suprema de Justicia.
Reformada en 1994, la Constitución Nacional incluyó entre las atribuciones del Congreso “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales” (artículo 75, inciso 19). Queda claro así que a diferencia de la imprenta, la Constitución sí puso a los audiovisuales bajo la jurisdicción federal. Por otra parte, ni un artículo de la ley incluye restricción alguna a la libertad de expresión, ya que no se refiere a los contenidos de la comunicación audiovisual más que para asegurar la plena vigencia de los tratados y convenciones sobre derechos humanos que la protegen. Además, antes de Rodríguez Saá otras provincias discutieron ante la justicia las facultades de organismos como el Comité Federal de Radiodifusión. En cada caso la Corte Suprema falló en contra de la doctrina Grondona-Rodríguez Saá. En 2004, con una mayoría aún constituida por Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez y Juan Carlos Maqueda declaró inconstitucional una ley de la provincia de Buenos Aires que desconocía la competencia del COMFER para otorgar licencias y ejercer el poder de policía sobre el servicio de radiodifusión. La Corte invocó otro inciso del mismo artículo 75 de la Constitución, el 13 (que en el texto histórico de 1853/60 correspondía al artículo 64, inciso 12), según el cual corresponde al Congreso “reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí”. La Corte agregó que esa facultad regulatoria “incluye a la actividad radiofónica” (C. 1082. XXXV. “COMFER c/ Buenos Aires s/ inconstitucionalidad”). El mismo año, en un amparo de la provincia de Río Negro contra el Estado Nacional, la Corte sostuvo que “es competencia federal la regulación de las telecomunicaciones” (“Río Negro c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, Fallos 327: 6011, año 2004). En 2006 y ya con su conformación actual, la Corte concedió por unanimidad una medida cautelar solicitada por el COMFER e intimó a la provincia de Misiones a no realizar ningún “acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella” (C. 1553. XLI. “COMFER c/ Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”). Es decir que de acuerdo con la ley suprema y con su interpretación auténtica, el Congreso tiene facultades para dictar leyes en materia audiovisual y reglamentar los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Esta lectura constitucional desbarata el resto de la argumentación sobre la “cultura estatista” que alarma a Grondona y que también habría afectado “el derecho de propiedad de los productores agropecuarios sobre los granos, la leche o la carne, la santidad de los contratos en el tema del fútbol o los derechos inviolables de los jubilados sobre sus ahorros que violó la estatización de las AFJP”. Hasta ahora al menos ningún fallo judicial consideró que el cobro de retenciones al comercio exterior o la administración estatal de los fondos previsionales se apartaran de la Constitución o violaran derechos adquiridos. En cuanto al fútbol, la intervención estatal fue posterior a la ruptura de un contrato entre la asociación deportiva disconforme con los pagos de la empresa comercial. Frente al intervencionismo estatal Grondona opone “el famoso principio de subsidiaridad en función del cual el Estado debe intervenir solamente en aquellos casos en que la iniciativa privada prueba ser insuficiente”. La fama de este principio es discutible. En cualquier caso, forma parte de la doctrina social de la Iglesia Católica pero no de la constitucionalidad argentina. Ni el texto de 1853/60, ni la reforma justicialista de 1949, ni las enmiendas de las dictaduras militares de 1957 y 1972, ni la redacción vigente desde hace quince años contemplan esa proposición formulada en 1931 por el papa Pío XI en su encíclica Quadragesimo Anno, que sentó las bases de un ordenamiento neocorporativo, cuyas manifestaciones más próximas se dieron en la España de Franco y el Portugal de Salazar.
La referencia a las retenciones en medio del debate sobre la comunicación audiovisual no es ociosa. La política concesiva del ex presidente Néstor Kirchner, que prorrogó por diez años todas las licencias, mutó en la decisión de su sucesora CFK de promover una pluralidad de voces en la comunicación audiovisual, debido al conflicto con la Mesa de Enlace. A lo largo del año y medio que lleva de duración, uno de los rasgos más nítidos fue la articulación de las cámaras patronales con los medios del Grupo Clarín, asociado con el diario La Nación en Expoagro, la feria agroindustrial en la que se realizan cada año negocios por 300 millones de dólares. El título “Paro histórico”, con el que Clarín definió en su portada el primero de los varios lockouts patronales con desabastecimiento de alimentos fue el punto de partida de la reflexión autocrítica del gobierno sobre su relación con el Grupo. En el primer mes de la pugna la mandataria reemplazó en el COMFER a un traficante de prebendas y acomodos por un académico de prestigio, y las alianzas con los manzanos y los hadades por el acercamiento con la Coalición por una Radiodifusión Democrática. Esto también se tradujo en el envío al Congreso del proyecto de despenalización de calumnias e injurias en casos de interés público.
En el último número de la revista Coyuntura Económica, que edita la Fundación de Investigaciones para el Desarrollo (FIDE), se compara el reclamo de las cámaras patronales con el cambio de política económica y social producido a partir del golpe de 1955, que distribuyó los ingresos desde el conjunto de la sociedad hacia el sector exportador primario, amparado en el triple poder de las armas, la proscripción de las mayorías y el creciente proceso de “hipnopedia” (en los términos de Aldous Huxley) asociado a la repetición sistemática de consignas a través de los medios privados de comunicación. Los sectores exportadores agrícolas e industriales coinciden en la propuesta de un plan similar al redactado por Raúl Prebisch en 1955. “Bajo las consignas del libre mercado requieren una intervención estatal que las privilegie imponiendo políticas tales como la devaluación, desregulación del comercio exterior, reducción de impuestos y progresiva eliminación del sistema de tipos de cambios múltiples (que se ha establecido en base a la combinación de un tipo de cambio competitivo, con la vigencia de derechos de exportación y compensaciones)”. Las coincidencias se extienden a los mecanismos de manipulación informativa. El método para que “los intereses de las minorías influyentes sean compartidos, incluso en desmedro de sus propios intereses, por buena parte de la clase media, radica en evadir la discusión en torno a datos objetivos (que no permitirían justificar las demandas planteadas) e intercambiarlos por argumentos basados en símbolos, imágenes y creencias; es decir, desviando la discusión desde su sustrato racional hacia uno emocional, con la colaboración de buena parte de los medios de comunicación”. Para FIDE, el margen bruto de explotación de la soja duplica al promedio de 2003-2006, que fue un período de elevada rentabilidad, y supera en 234 por ciento al de comienzos de 2005. Sólo es inferior al excepcional de marzo de 2008. Esto se debe a la recuperación del precio internacional de la soja, la caída de los costos de agroquímicos y fertilizantes y el aumento de los rindes y del tipo de cambio nominal. Con información que provee el propio sector, FIDE sostiene que la campaña 2009/2010 de soja será una de las mejores de la historia. La investigación sostiene que un pequeño productor, que posee 150 hectáreas en la zona núcleo (valuadas entre 4,5 y 5,7 millones de pesos) obtendrá en la campaña 2009-2010 un margen bruto de 300 mil pesos por una inversión productiva de no más de 123 mil, inmovilizada por unos pocos meses. Esto implica que una vez pagados los derechos de exportación, su tasa de rentabilidad bruta será superior al 250 por ciento. Por eso, la opinión dominante no surge de la hermenéutica de los datos sino más bien de su ocultamiento, de modo que buena parte de la población adhiere a una posición perjudicial para sus intereses, como bajar los derechos de exportación a la soja, concluye FIDE.
También en la historia de la televisión argentina hay ejemplos interesantes de personas que adhieren a posiciones que pasan por alto hasta su propia experiencia. Según explica el presidente de la Asociación de Televisión por Cable, Julio Tapia, en el país existían 1800 cables, que se fueron reduciendo por sucesivas adquisiciones y fusiones, cada una de las cuales implicó levantamiento de programas y cesantía de trabajadores hasta llegar a la situación actual de altísima concentración. El 1 de julio de 1998, el matutino La Nación publicó una melancólica nota titulada “VCC ya es una señal de humo”. Contaba que “sin mucha información ni opciones para elegir, sus 670.000 abonados pasarán a los otros dos operadores de cable”, Cablevisión o Multicanal, que se los repartieron por un acuerdo entre privados con la atenta subsidiaridad del Estado. Junto con Videocable desaparecieron sus siete señales propias (Cablín, El canal de la mujer, Bravo, El Chef, Cablesport, Supercine y SofTV). Por entonces Cablevisión pertenecía al multimedios América y Multicanal al Grupo Clarín, que ahora es el propietario de ambos. Entre las víctimas de esa absorción que se quedaron sin pantalla de un día para otro estuvieron los periodistas Germinal Nogués y Moira Soto, los conductores de programas culturales Salvador Sammaritano (“Cineclub”), Julio Palacio (“Opera y concierto”), Inés Molina (“Todas las músicas, la música”) y Héctor Yánover (“La librería en su casa”. El conductor de Cablín, la única señal infantil que se realizaba por completo en la Argentina, era el músico Claudio Morgado, actual diputado nacional, que defiende el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual. Dos programas en el Canal de la Mujer producía la actual senadora nacional de la Coalición Cívica Libertadora María Eugenia Estenssoro, quien se opone a la reforma. Ambos lo hacen en nombre de la libertad de expresión. La ley es, por supuesto, perfectible y bastante se avanzó en esa dirección hasta ahora. Pero llama la atención que algunos legisladores que se oponen en forma absoluta combinen un discurso libertario con propuestas restrictivas de derechos básicos consagrados por el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, como las diputadas Silvana Giudici y Norma Morandini. El proyecto Giudici de radiodifusión obliga a los medios a difundir información “responsable, veraz”, igual que la Constitución bolivariana de Venezuela y en contra de la declaración de principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión, cuyo artículo 7 veda en forma explícita esa exigencia. Esta misma semana una cláusula similar fue rechazada por la Asamblea Nacional dominicana como restrictiva de la libertad de expresión. Morandini fue periodista antes de su elección como diputada. Su proyecto, sin duda bienintencionado, incluye una serie de principios deontológicos de los periodistas profesionales: no confundir entre los hechos y las opiniones ni basarse en conjeturas y rumores; difundir “únicamente informaciones fundamentadas”, sin “afirmaciones o datos imprecisos” que puedan “provocar daño o descrédito injustificado a instituciones públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos”; incluir como contexto opiniones que representen “todos los puntos de vista posibles”; identificar las fuentes en “cuestiones polémicas o controvertidas”. Su inclusión en una ley hace tabla rasa del principio 6 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión, según el cual las “conductas éticas en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”. Basta imaginar cómo podrían aplicarse las propuestas de Giudici y Morandini a la cobertura sobre el debate de la ley que están haciendo las señales noticiosas de América y Clarín.
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