EL PAíS › PROLEGOMENOS DE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL

La reparación

A la reforma del Banco Central y la recuperación de YPF siguieron las leyes de muerte digna e identidad de género, la propuesta de reforma de los Códigos de fondo, la citación a indagatoria del poderoso Señor del Apagón y el juicio por la precursora masacre de Trelew. A un ritmo de vértigo y con intervención de los tres poderes se afirma una política de reparación y expansión de derechos, que vuelve a colocar en la agenda el constitucionalismo social abrogado en 1955. Scioli y la reelección.

 Por Horacio Verbitsky

A un ritmo de vértigo y con intervención de los tres poderes se afirma una política de reparación y expansión de derechos.
Imagen: Leandro Teysseire & Sandra Cartasso.

El Congreso aprobó con llamativa unanimidad una ley que permite renunciar al aparataje médico ante enfermedades incurables y otra que autoriza a decidir la propia identidad de género sin intromisión médica o judicial. Al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo designó una comisión con mayoría opositora para proponer un proyecto de reforma integral del Código Penal y la justicia citó a indagatoria al principal accionista del Ingenio Ledesma, Carlos Blaquier, imputado por la colaboración patronal con la desaparición de personas en la infame Noche del Apagón de julio de 1976. También comenzó en Chubut el juicio a los responsables por la ejecución de 19 presos en la base aeronaval de Trelew ocurrida hace cuarenta años. La semana anterior fue la expropiación del paquete mayoritario de YPF y hace un mes la nueva Carta Orgánica del Banco Central. Sólo con un gran esfuerzo de la voluntad es posible negar el carácter reparador de la gestión iniciada en 2003 y la permanente expansión de derechos para distintos sectores de la sociedad que ha propiciado o favorecido. También es insostenible la afirmación de que la insistencia en las causas por violaciones a los derechos humanos del pasado impida ocuparse de los problemas del presente. Al contrario, permite hacerlo con mayor solidez y fundamento.

Cambios culturales

La denominada ley de la muerte digna interesa al conjunto de la población, la de identidad de género a un porcentaje menor. Pero en ambos casos se evidencia la misma concepción de derechos, que también inspiró las de migraciones, salud mental y medios de comunicación audiovisual. El desafío pendiente es vencer la inercia burocrática que tiende a perpetuar los usos y costumbres tradicionales, con indiferencia por los nuevos marcos normativos. Todos podemos sufrir una enfermedad ante la cual la medicina sólo ofrezca paliativos. A menudo esto implica un encarnizamiento que sólo extiende la angustia para el enfermo y para sus familiares. Como recuerda el gran médico argentino Alberto Agrest en su libro póstumo, En busca de la sensatez en medicina, no se salvan vidas, sólo se posterga la muerte, y en cada caso hay que decidir el sentido ético de la intervención terapéutica. Agrest señala el conflicto de intereses entre la medicina, cuyo interés es la salud, y su comercio, que sólo se interesa por la renta, y se pregunta por la utilidad o futilidad de “internar a un paciente de 90 años en una unidad de cuidados intensivos cuando hace un infarto de miocardio” o de las “quimioterapias en pacientes con neoplasias terminales”. También diferencia entre “la eutanasia como muerte asistida, la supresión de asistencia fútil y la medicina paliativa que conduce a la muerte”, cuyos límites son imprecisos y deben discutirse en cada caso con el paciente y/o sus familiares. La prolongación de un sufrimiento sin esperanzas tiene también un alto costo social, ya que una porción excesiva de la inversión en salud se dedica a estas intervenciones dispendiosas. Con las palabras de Agrest: “¿Cómo justificar los gastos en recursos técnicos de alta complejidad cuando no se utilizan recursos enormemente menores para erradicar el cólera o la desnutrición infantil? ¿Cómo justificar que el PAMI gaste el 90 por ciento de sus recursos económicos en los últimos diez días de vida de los ancianos?”. Ambas leyes, como la de matrimonio del año pasado, expresan transformaciones culturales profundas. Los respectivos proyectos surgieron de coaliciones ad hoc en las que estuvieron representados los principales bloques, pero es ostensible que no se habría alcanzado la unanimidad en varios casos y ni siquiera hubiera sido posible su tratamiento, en otros, sin la participación de la fuerza mayoritaria. Se confirma, por la contraria, con la dificultad que el desinterés de CFK opone a la legalización del aborto, pese al impulso de medio centenar de legisladores de todos los partidos. Cuando Néstor Kirchner apoyó la universalización del matrimonio, hubo quienes lo acusaron de oportunista, lo cual implica dos errores en uno. No se advierte qué habría para cuestionar si hubiera tomado en cuenta los estados de ánimo y la escala de valores que percibió en la sociedad para decidir en qué momento impulsar la sanción de la ley. Pero, además, Kirchner ya se había declarado a favor de la aptitud matrimonial igualitaria en una entrevista filmada antes de llegar a la presidencia. Por lo general quienes sostienen esas críticas, a derecha y a izquierda, con faldas o bigotes, son autorreferenciales y carecen de la receptividad a los sentimientos colectivos propia del oficio político.

Cuestión de códigos

Es natural que el proceso institucional más innovador ocurrido en medio siglo en la Argentina encare también la reforma de los vetustos códigos de fondo, el Civil y el Penal, sancionados hace catorce y nueve décadas. Los sucesivos parches aplicados desde 1921 borraron del Código Penal cualquier racionalidad sistemática. El proyecto de unificación del Código Civil con el Comercial fue realizado por Ricardo Lorenzetti y Elena Highton, presidente y vice de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por la ex jueza suprema mendocina Aída Kemelmajer, quienes procuraron asegurar la libertad y la igualdad en las relaciones civiles y comerciales. Otro ministro de la misma Corte, Raúl Za-ffaroni, presidirá la comisión encargada de proponer la reforma integral del Código Penal. Sus demás integrantes serán miembros de las principales fuerzas políticas, con mayoría de la oposición: Carlos Arslanian, del Frente para la Victoria, Ricardo Gil Lavedra, de la UCR, María Elena Barbagelata, del FAP, y Federico Pinedo, del PRO. Todos ellos consideran imprescindible restituir al Código Penal la proporcionalidad y el carácter de cuerpo orgánico defensor de una jerarquía de valores, que fue perdiendo en sucesivas emergencias impulsadas por el populismo punitivo, respuesta ilusoria ante delitos horripilantes, como las leyes que el ex ingeniero Blumberg arrancó al Congreso en 2004. Las crìticas de la Iglesia Católica pusieron en el centro de la atención sobre las reformas propuestas al matrimonio y la convivencia, la adopción, las técnicas de fertilización asistida, la gestación en vientres sustitutos, la igualdad de género, el divorcio por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja. Estos notables avances en el sendero de la libertad y de la autonomía de la persona chocan con la rigidez conceptual de una institución misógina, conducida por ancianos célibes, convencidos de que existe un orden natural, jerárquico e inmutable, de cuya perpetuación se sienten custodios, contra cualquier innovación producida por la sociedad humana. Esto ha soslayado otras propuestas de la comisión que merecerán un debate a fondo cuando se trate en el Congreso, coherentes con el perfil de la Corte Suprema, que no ha avanzado sobre los poderes económicos con la misma decisión que puso en la defensa de los derechos humanos fundamentales, sociales, laborales, de los consumidores, de género, comunitarios y ambientales. El proyecto contradice en su articulado muchos de sus propios fundamentos. Por ejemplo,

- divide entre personas jurídicas públicas y privadas y el respectivo derecho aplicable e ignora las múltiples sociedades mixtas legisladas en el siglo XX y sobre todo en la última década. De este modo despoja al Estado empresario de sus prerrogativas públicas cuando participa en personas jurídicas privadas;

- suprime el deber que ahora tienen los jueces de declarar la nulidad absoluta de los actos que violen leyes de orden público que protegen el interés nacional y a los sectores más débiles;

- pone en manos de los grandes estudios que trabajan para los poderes económicos la regulación del arbitraje, en una verdadera privatización de la Justicia, sin publicidad, control ni sanciones;

- torna obligatorio ese arbitraje en casos de valuación de acciones en una sociedad, enmienda muy adecuada para las pretensiones de los socios privados en Papel Prensa, y obliga a los jueces a ejecutar las medidas cautelares dispuestas por esos árbitros;

- elimina la noción de “control de hecho” de una sociedad, como es también el caso de La Nación y Clarín en Papel Prensa, por su pacto de sindicación de acciones y los vínculos especiales en su carácter de consumidor de la mayor parte del producto;

- reduce a la insignificancia el concepto de consumidor;

- establece un inconstitucional requisito de solvencia económica de las asociaciones defensoras del consumidor, lo cual obstaculizará la promoción de acciones colectivas;

- prohíbe que los jueces declaren abusiva una cláusula contractual sobre el precio de bienes o servicios;

- reconoce plena eficacia a los contradocumentos y a la denominada simulación lícita, instrumentos usuales de quienes defraudan al fisco, a los trabajadores y a la familia;

- simplifica el ocultamiento del patrimonio al suprimir la necesidad de un socio minoritario por el 5 por ciento, como exige la Inspección General de Justicia.

Este Código se acomoda a la matriz liberal de la Constitución del siglo XIX, ratificada por las reformas dictatoriales de 1957 y 1972 y la bipartidaria de 1994. Por eso, algunas reformas emprendidas por los gobiernos de la última década se han hecho a contramano de los principios expresados en el texto supremo y más en línea con el constitucionalismo social que inspiró el de 1949, derogado por la fuerza en 1955. De este modo, la propuesta reforma de los Códigos de fondo, con las salvedades que se enumeraron, y la no anunciada pero imprescindible del Código Procesal Penal podrían constituir un precedente para encarar también la enmienda constitucional, que termine con el divorcio entre la letra escrita y la práctica social. La UCR y el FAP, que acompañaron la recuperación de la empresa petrolera fiscal, deberían coincidir también con esta posibilidad de adecuar la norma a la realidad. Si, en cambio, privilegiaran su oposición a cualquier impulso originado en el gobierno, quedará por ver si las elecciones del año próximo, en las que el FpV renueva su magra cosecha de 2009, le permitirán avanzar en esta dirección.

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