EL PAíS › COMO OPERAN LAS SOCIEDADES RADICADAS EN PARAISOS FISCALES, SEGUN LA MIRADA DE LA PROCURADORA ALEJANDRA GILS CARBO

El fraude planetario offshore

 Por Nora Veiras

Los Panama Papers provocaron un cimbronazo en el mundo capitalista acostumbrado a disfrutar de las garantías del anonimato en los negocios triangulados a través de paraísos fiscales. La aparición de cinco mandatarios en actividad como dueños de sociedades offshore, entre ellos Mauricio Macri, reactualizó el debate siempre silenciado sobre los ricos y famosos beneficiarios de esos mecanismos. Hace ocho años la entonces fiscal general de Cámara Alejandra Gils Carbó describió con minuciosidad la operatorio de esas empresas fantasmas al cuestionar la ley impulsada por Macri para flexibilizar los controles en la radicación y fiscalización en la Ciudad de Buenos Aires (ver nota central). Bajo el título “El fraude planetario offshore” explicó: “Las sociedades offshore se caracterizan porque están autorizadas por el país de origen (verbigracia Panamá, Islas Vírgenes, Islas Caimán) para cumplir su objeto social y desarrollar su actividad exclusivamente en el exterior. Algo así como entregarle a un médico su título bajo la promesa de que no va a ejercer la medicina en el país que lo habilitó”. Extraño mecanismo si lo que se busca es la “transparencia” en los negocios como repitió durante la última semana el Presidente.

A continuación se detallan algunos de los argumentos de la presentación de 81 carillas de la fundamentación de la fiscalía:

- Las sociedades offshore permiten ocultar a los verdaderos dueños del negocio cuando necesitan esconder su participación en determinadas actividades y eludir las responsabilidades.

- Gran parte de los paraísos fiscales se encuentran bajo la protección de grandes países onshore. Por ejemplo, el Reino Unido tiene bajo su tutela buena parte de los mejores paraísos fiscales del mundo, como el de las Islas Vírgenes Británicas, donde se garantiza la ausencia de transparencia en las operaciones y el anonimato de los accionistas. Con una población de veinte mil personas disponen de un registro de más de 350 mil sociedades. Otro de los centros más concurridos de prácticas offshore es el Estado de Delaware en los Estados Unidos. Allí se garantiza el anonimato a través de sociedades creadas en pocas horas por módicas sumas de dólares, a través de las cuales se pueden abrir cuentas en las principales entidades bancarias de ese país y fijar sus sedes sociales en cualquier lugar del planeta.

- Los principales clientes de este sistema clandestino son las corporaciones transnacionales que lideran el mercado mundial, los magnates, los hombres de negocios, las estrellas del espectáculo, los miembros del Gobierno y de la clase política de los países más avanzados.

- Si bien es cierto que los grupos económicos utilizan sociedades offshore para transferir fondos y mejorar su situación fiscal, en la mayoría de los casos se trata de una operatoria ilícita que consiste en esconder sus ganancias para no pagar en ningún lado los impuestos que correspondan.

- Una de las más importantes ventajas que refuerza el sistema de confidencialidad ofrecido por los centros offshore es que garantizan el fracaso de las acciones judiciales que inicien los afectados para hacer valer la responsabilidad civil o penal de los autores de un fraude. La obligación de presentar balances e informar sobre la actividad es nula o de gran laxitud.

- En gran parte de los casos, la sede de la sociedad está constituida por una simple casilla de correo para recibir correspondencia y no hay forma de acceder a los libros de comercio y otra clase de documentación. Solamente el costo en traducciones que insume realizar medidas de prueba en esas tierras extrañas disuade a los perjudicados de intentarlo, sobre todo ante la escasa posibilidad de obtener algún dato de estos sitios especializados en la ausencia de transparencia.

- Bastaría que la jurisprudencia establezca que quien eligió radicar una sociedad en una plaza offshore tenga la carga de probar la legitimidad de su actuación, la identidad de sus titulares, el origen de los fondos empleados, etcétera. Sin embargo, hasta ahora no ha habido un solo fallo judicial que se haya pronunciado en ese sentido. La adopción de ese criterio desestructuraría un sistema corporativo de impunidad en beneficio de las elites organizados por importantes estudios jurídicos.

- En 2008, el Vaticano alertó sobre el riesgo y la responsabilidad de las sociedades offshore en la crisis económica mundial. Instó a los jefes de Estado a “llevar a cabo un nuevo pacto financiero internacional en el que considerar atentamente el papel, oculto pero crucial, del sistema financiero offshore”.

En su libro Amenazados. El Miedo en la economía, Alfredo Zaiat recuerda que también en 2008, la Auditoría General de los Estados Unidos (GAO, siglas en inglés) informó que 83 de las 100 corporaciones más grandes de ese país tenían filiales en paraísos fiscales. En Europa, 99 de las 100 empresas más grandes, según la investigación de la organización Tax Justice Network. Recién en 2011, el G-20 (el grupo de países más ricos del mundo) sostuvo en la declaración de Cannes que “estamos decididos a proteger nuestras finanzas públicas y el sistema financiero internacional contra los riesgos provocados por los paraísos fiscales”.

El affaire de los Panama Papers pone la lupa sobre los atajos permitidos a los grandes ganadores del capitalismo para ocultar sus ganancias. El Presidente argentino apareció en esa selecta lista que lo puso en boca de todo el mundo no exactamente por sus méritos. Paradójicamente, en la Argentina, después de ocho años la Justicia permite reflotar un viejo proyecto de Macri para hacer más laxos los controles a las offshore.

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Imagen: Bernardino Avila
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