Domingo, 18 de junio de 2006 | Hoy
Artículo 123.
“El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de los cargos, sino por intervalo de un período.”
Artículo 124.
“En caso de muerte, destitución, renuncia, enfermedad o ausencia del gobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el vicegobernador, por todo el resto del período legal, en los tres primeros casos, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporaria, en los tres últimos.”
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
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