Domingo, 22 de junio de 2008 | Hoy
Se reformuló la definición jurídica penal del aborto. Quedó así: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la decimosegunda semana de gestación”. Por lo tanto, el aborto únicamente puede penalizarse a partir de la semana 13 de gestación, de modo que son lícitos aquellos consentidos o procurados dentro de las primeras 12 semanas.
Se definió el embarazo, en el Código Penal, como “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”. Con esta acepción se refrenda la legalidad de los métodos anticonceptivos poscoitales como la anticoncepción de emergencia.
Se redujeron las sanciones para las mujeres que se practican un aborto. Antes la pena era de uno a tres años de prisión y ahora se impone a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consiente en que otro la haga abortar después de las 12 semanas de embarazo, de 3 a 6 meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad.
Para proteger la maternidad libre y voluntaria de las mujeres que fueran obligadas a abortar, se estableció la figura del aborto forzado, definido como “la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada”. La pena para quien realice el aborto forzado es de 5 a 8 años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se eleva de 8 a 10 años.
Se reformó la Ley de Salud del DF y se señaló que la atención de la salud sexual y reproductiva es de carácter prioritario y que los servicios en esta materia tienen como finalidad la prevención de embarazos no deseados. Se estableció que el gobierno impulsará políticas integrales tendientes a la promoción de la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables.
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