SOCIEDAD

El respaldo judicial a los cafishios

 Por Mariana Carbajal

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dio en agosto un fuerte respaldo al negocio de la explotación de la prostitución ajena, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley 12.331 conocida como Ley de Profilaxis, que penaliza a quienes tengan, regenteen o administren un prostíbulo. Ahora está en manos de Casación, tras ser recurrida la sentencia por la fiscal Eugenia Anzorreguy, revocar los argumentos esgrimidos por los camaristas porteños. Un fallo en ese sentido empujaría a que el delito de proxenetismo sea investigado como corresponde en todo el país. Eso es lo que piensan en la Procuración General de la Nación. El argumento central de la inconstitucionalidad gira en torno de que el castigo al proxeneta previsto en la ley 12.331 y la prohibición de las “casas de tolerancia” tienen como único interés jurídico “la salud pública” de los “clientes”. ¿Qué sostuvieron los camaristas? Consideraron que la explotación de la prostitución, por sí misma, no lesiona la salud de las trabajadoras sexuales ni de sus clientes y que incluso se entromete en el ámbito de las “acciones privadas” que protege la Constitución.

“Ese argumento es falso –sostuvo el fiscal Marcelo Colombo, de la Ufase– porque los legisladores de principio de siglo pasado, que votaron la ley, tuvieron en cuenta la denominada ‘trata de blancas’ y la esclavitud de la que era objeto la mujer para impulsar la imposición de la norma, además de la cuestión higienista propia de la concepción cultural predominante de aquella época, pero lo paradójico es que el propio caso elegido muestra cómo esos lugares, ‘casas de tolerancia’, hoy –a más de setenta años de la sanción de aquella norma aprobada en 1936– siguen siendo lugares propicios para la esclavitud de las mujeres, niñas, a quienes se usa incluso para el comercio de drogas.” El fallo de la Cámara se refiere a una investigación sobre cuatro personas que manejaban tres departamentos “en los cuales se ofrecían servicios de prostitución”. Allí, según el fallo, explotaban sexualmente por lo menos a dos menores de edad y vendían drogas entre los clientes y las propias trabajadoras. El tribunal confirmó los procesamientos por los delitos de “facilitación de la prostitución de menores” y “comercio de estupefacientes”, pero sostuvo que los imputados no cometían un delito por regentear una “casa de tolerancia”. La decisión lleva los votos de los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah.

La ley 12.331 se votó en 1936. Colombo recordó que el artículo 17 fue introducido a partir de la propuesta realizada por el entonces senador Serrey, por la provincia de Salta. “El dijo en aquella ocasión que su inclusión buscaba la “dignificación humana, de igualdad de los sexos, de verdadero feminismo, abolición de la más ominosa de todas las esclavitudes”. Sostuvo que el propósito era erradicar “uno de los males más graves que derivan de la prostitución oficializada... el desarrollo de la trata de blancas”, que la reglamentación de la prostitución y la consecuente existencia de casas de tolerancia eran “la causa principal de la trata de blancas, la degeneración del hombre y con ella la esclavitud de la mujer”. Finalmente, para dejar más en claro aún cuáles eran las razones que abonaban las prescripciones que pretendía agregar al proyecto señaló: “La discusión entre abolicionistas y reglamentistas, basada en razones profilácticas, no puede subsistir porque hay otros motivos superiores que invocar”. La iniciativa y propuesta del entonces senador por Salta fue apoyada unánimemente por sus colegas de ambas cámaras y así pasó a integrar la ley”.

Estas consideraciones, sin embargo, fueron ignoradas por la Cámara.

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