Jueves, 13 de julio de 2006 | Hoy
SOCIEDAD › DEBATE SOBRE LA EXCARCELACION DEL JOVEN QUE LUEGO PARTICIPO DEL ROBO
Si bien ayer fue tema central de los noticieros –y carne de opinión para los más encendidos defensores de las políticas de “mano dura”– la libertad bajo fianza que mantenía en la calle a uno de los detenidos por los homicidios en el restaurante de Colegiales fue defendida ante Página/12 por los profesores de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires. “A una persona que no tiene antecedentes y de quien no hay pruebas de que se escapará o perjudicará la investigación no se le puede negar la excarcelación. No leí esa resolución, pero lo cierto es que más allá de la opinión de muchos, no hay un peligrómetro que les permita a los jueces saber si esa misma persona participará de un nuevo delito”, le dijo a este diario Lucila Larrandart, vicedirectora del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la UBA
Uno de los tres detenidos ayer tras el robo, Jonathan Aníbal Toloza Inostroza, chileno, de 19 años, había sido excarcelado hacía ocho días por la Sala VI de la Cámara del Crimen porteña. Toloza había pasado tres meses detenido, acusado de los delitos de “abuso de armas, tenencia ilegal de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento y encubrimiento en la modalidad de receptación de cosas de procedencia delictiva con ánimo de lucro” (por usar un automóvil robado). El hecho al que se refiere la lista de cargos fue noticia el 7 de abril último, cuando tres personas que iban en un coche robado fueron perseguidas por la policía en Villa Pueyrredón. Después de tirotearse, uno de los presuntos ladrones cayó herido, y los tres finalmente fueron apresados. La jueza de Instrucción 42, María Gabriela Lanz, los procesó con prisión preventiva y el 3 de mayo les negó la excarcelación.
El abogado defensor de Toloza Inostroza, Carlos Eduardo Rossi, apeló la resolución ante la Sala VI. “Apelamos teniendo en cuenta el fallo Barbará (en el que un tribunal excarceló a un imputado al considerar que no existía riesgo de fuga). La misma Cámara en el caso de otro imputado en aquella causa rechazó la excarcelación porque tenía antecedentes penales –explicó el abogado a este diario–. Pero con Inostroza, sin antecedentes, dijo que no estaba acreditado el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación respetando el principio de inocencia y el artículo 280 del Código Penal.”
El fallo Barbará “cambia el criterio de la excarcelación”, le explicó a Página/12 el abogado Marcelo Buigo, profesor de Derecho Penal de la UBA. “Allí se dice que el monto de la pena no es suficiente para demostrar que el imputado va a eludir la acción de la Justicia. Para negarle la excarcelación, debe haber peligro procesal o peligro de fuga”, sostuvo.
Los jueces Luis María Bunge Campos y Susana Nocetti de Angeleri votaron por la excarcelación del joven, mientras que el tercer integrante de la sala, Marcelo Lucini, votó en disidencia, basándose en “la violencia que evidenció el delincuente”, lo que le hizo presumir que se escaparía si lo excarcelaban. Sus colegas se pronunciaron por obligarlo a presentarse cada 15 días ante la jueza.
“Esas circunstancias sólo se pueden tener en cuenta en el momento de la sentencia, para poner más o menos pena, no es un criterio para la excarcelacion de una persona que no se sabe aún si fue autor. Sería prejuzgar. Se trata de definir si uno quiere vivir en un estado democrático de derecho o en un estado policíaco autoritario”, sentenció Larrandart, quien además es jueza del Tribunal Oral Federal 1 de San Martín.
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