DEPORTES › PUEDEN APLICAR LEYES NACIONALES

¿Habrá detenidos?

 Por Pablo Vignone

Si comparamos el significado de la palabra dádiva (“cosa que se da graciosamente”, “regalo”) con el arreglo del partido entre Central Norte y 9 de Julio, habría que analizar si a Germán Soltermann, el técnico de este último, no le cabe la aplicación del artículo 24 de la ley 20.655 o Ley de Fomento y Desarrollo del Deporte. En él dice que “será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que, por sí o por tercero, ofreciere o entregare una dádiva, o efectuare promesa remuneratoria, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma. La misma pena se aplicará al que aceptare una dádiva o promesa remuneratoria, con los fines indicados anteriormente”.

Otro tanto habría que hacer con la ley 20.160 o Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, para estudiar si la conducta de los jugadores de ambos equipos se ajustó a lo que indica el artículo 19, que en su inciso C, señala: “El jugador está obligado a jugar con voluntad y eficiencia, poniendo en acción el máximo de sus energías y toda su habilidad como jugador”.

Antes de que a alguien se le ocurra tomar en cuenta lo que dicen las leyes, el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal definirá contra reloj qué medidas adopta en base a las imágenes y testimonios que recogió (tiene un reglamento muy semejante al de su par más conocido, que entiende en los campeonatos directamente organizados por la AFA). A futuro, puede que su fallo señale un camino si las pruebas contundentes son evaluadas como lo que son. La señal más inequívoca de que algo huele a podrido.

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