Miércoles, 29 de agosto de 2007 | Hoy
ECONOMíA › LA CORTE SUPREMA FALLO A FAVOR DE LOS AHORRISTAS PESIFICADOS
El máximo tribunal dictó una resolución que aclara cómo se reintegran los depósitos del corralito. Definió que los pagos a cuenta deben considerar el valor del dólar de ese momento.
Por David Cufré
La Corte Suprema de Justicia dictó ayer un fallo que complementa su resolución del año pasado sobre cómo deben devolver los bancos los depósitos en dólares atrapados en el corralito. El fundamento vuelve a ser que los ahorristas obtengan una suma que les permita recuperar íntegramente el valor de sus ahorros en esa moneda, aunque pesificados. En concreto, el tribunal aclaró que los pagos a cuenta realizados por las entidades financieras –básicamente amparos– deben considerarse como porcentaje del depósito original en dólares y no como una parte del monto total pesificado.
La Corte puso un ejemplo para evitar confusiones. En el caso de un plazo fijo por 10.000 dólares, si el banco devolvió 4000 –por un amparo o cualquier otra causa–, deberá computarse como un pago a cuenta del 40 por ciento de lo adeudado. Es así por más que la entidad financiera haya entregado más pesos por esa cantidad de dólares que la cotización que fijó el máximo tribunal en su fallo pesificador del año pasado (3,08 pesos ajustables). Si el banco pagó 4000 dólares a 4 pesos, el pago a cuenta sigue siendo del 40 por ciento, no del 51,9, como resultaría de contabilizar 16.000 pesos sobre una deuda total de 30.800 (10.000 dólares pesificados a 3,08). En el ejemplo, al ahorrista todavía le toca cobrar 18.460 pesos (60 por ciento del depósito original), que sumados a los 16.000 que ya recibió llegan a 34.460 pesos.
Esta última cifra, 34.460 pesos, es superior a los 30.800 que resultarían de pesificar 10.000 dólares a 3,08, pero esto se debe a que una parte de ese dinero, los 16.000 pesos ya entregados por el banco, fueron equivalentes en su momento al 40 por ciento del plazo fijo original.
La Corte dictó este fallo porque la mayor parte de los amparos se produjeron en los años 2002 y 2003, cuando el dólar valía más que los 3,08 pesos de fines de 2006, que fue la cotización que el tribunal tomó en cuenta para ordenar la pesificación. Una aclaración importante es que la resolución alcanza sólo a quienes tienen causas pendientes en la Justicia, que son alrededor de 60.000. Los que recuperaron la plata del corralito con títulos públicos o utilizaron esos fondos para la compra de un automóvil o un inmueble quedan fuera del alcance de la sentencia.
El fallo fue dictado en una causa que promovió Pablo Felipe Kujarchuk contra el Poder Ejecutivo por el corralito y la ley de emergencia económica. Lo firmaron los ministros Eduardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. En los fundamentos de la resolución explican que el objetivo es evitar que se genere una nueva ola de controversias por el mecanismo de liquidación de los depósitos pesificados. Fuentes del tribunal señalaron que hubo varios bancos, en especial del sector público, que venían interpretando que los pesos que ya pagaron por amparos debían computarse como porcentaje de la deuda total pesificada.
El 27 de diciembre pasado, la Corte estableció en el caso Massa que los ahorristas con depósitos en dólares tienen derecho a obtener del banco “el reintegro de un depósito convertido en pesos a la relación 1,40 peso por cada dólar, ajustado por el CER, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses al 4 por ciento anual no capitalizable”. Eso arrojaba un valor de 3,08 pesos, equivalente a la cotización del dólar de ese momento. Los supremos indicaron que “no debe perderse de vista” que el espíritu del caso Massa fue permitir a los ahorristas recibir una suma que representase “íntegramente el valor de los dólares depositados”.
En un comunicado de prensa, la Corte explicó que el mecanismo de liquidación obliga a los bancos a tomar los pagos parciales efectuados a los ahorristas “según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando a este último efecto los valores en dólares estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta”.
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