Jueves, 14 de abril de 2011 | Hoy
EL PAíS › CON EL VOTO DE DIPUTADOS, SE INCORPORó AL CóDIGO PENAL LA FIGURA DE DESAPARICIóN FORZADA DE PERSONAS
La Argentina incorporó una norma sin precedentes a escala internacional. El delito, que implica la participación de “fuerzas de seguridad con el apoyo o la aquiescencia del Estado”, no prescribirá hasta que la persona sea hallada o restituida su identidad.
Por Miguel Jorquera
Los diputados convirtieron ayer en ley la incorporación al Código Penal de la figura de De-saparición Forzada de Personas, cuyo delito –“en el que participen las fuerzas de seguridad y con el apoyo o la aquiescencia del Estado”– no prescribirá “hasta tanto la persona sea hallada o restituida su identidad”. La ley sancionada por la Cámara baja salda una deuda pendiente desde hace tiempo con la sociedad sobre todo en el enjuiciamiento de los crímenes del terrorismo de Estado cometidos durante la última dictadura militar y a la vez incorpora a la legislación argentina una norma sin precedentes a escala internacional.
La sanción de la ley ni siquiera requirió de debate, sino algunas precisiones sobre el proyecto de la senadora kirchnerista Blanca Osuna y que ya tenía media sanción de la Cámara alta. “La incorporación de la desaparición forzada de personas, establecida en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad e imprescriptible, tiene un enorme valor simbólico social”, dijo el presidente de la Comisión de Legislación Penal, el cívico Juan Carlos Vega.
El diputado cordobés dijo que de esta manera se cumplía con el mandato de la reforma constituyente del ’94 que dio jerarquía institucional a diez tratados internacionales y que la incorporación de esta figura al Código Penal “no registra antecedentes” internacionales, así como la “palabra desaparecidos tampoco tiene homónimos en otros idiomas”.
Para salvar las circunstancias de la falta de quórum para votar y a la espera de que otros diputados volvieran al recinto, el diputado kirchnerista Remo Carlotto tomó la palabra. “Es una acción de carácter puramente político, no sólo jurídica. Estamos dando respuesta a nuestra historia y a nuestra lucha, con la construcción de una patria que respete irrestrictamente los derechos humanos”, sostuvo antes de afirmar que “el término desaparecido fue acuñado por los familiares de las víctimas, ante la indefinición de su situación”.
Victoria Donda, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos e hija de desaparecidos, tampoco quiso estar ausente a la hora definir la importancia de la sanción de la ley. Coincidió con Carlotto en definir que la norma “viene a saldar una deuda pendiente desde hace tiempo” y a “cumplir con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”.
“Sabemos lo que es no encontrar a un ser querido, de los padecimientos de los familiares y allegados de las personas que no encuentran”, dijo Donda. La diputada también se refirió a los “desaparecidos en democracia”, como los jóvenes Luciano Arruga –“existen testigos de que fue llevado detenido (hace más de dos años) a una comisaría de La Matanza, donde fue torturado antes de su desaparición”– e Iván Torres, “desaparecido hace ocho años en Chubut, donde testigos protegidos por la CIDH murieron en situaciones muy dudosas”.
El primer artículo del proyecto establece que se “impondrá prisión de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada al funcionario público o la persona o miembros de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando ese accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o informar sobre el paradero de la persona”.
La pena será de prisión perpetua si la víctima resultara muerta o se tratara de una mujer embarazada, de una persona mayor de 70 años o con discapacidad. En cambio, podría reducirse la pena a “un tercio del máximo y la mitad del mínimo” para los autores o partícipes del delito que “liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permitan su aparición con vida”.
“La Argentina es pionera en llevar adelante los juicios a los genocidas, sin embargo para dictar sentencia por ejemplo a (Antonio Domingo) Bussi y (el sacerdote confesor de la bonaerense, Christian) Von Wernich los jueces debieron apelar a otras figuras penales, ya que no existía una categoría específica para la desaparición forzada”, ejemplificó ante Página/12 la autora del proyecto.
“Esta ley representa un avance muy importante en la profundización de la política de derechos humanos que tiene la Argentina desde 2003, y con la incorporación de esta figura estamos completando la tipificación de todos los delitos de lesa humanidad en la ley penal argentina”, expresó la senadora Osuna, quien además integra la Comisión Interpoderes para la Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad, creada por la Corte Suprema, y que tiene como objetivo aunar esfuerzos que permitan resolver dificultades y demoras en la sustanciación de estas causas.
Con 157 votos a favor y una sola abstención, Diputados consagró la nueva norma, que ahora deberá ser promulgada por el Ejecutivo.
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