Miércoles, 21 de junio de 2006 | Hoy
SOCIEDAD › EL MAXIMO TRIBUNAL AUTORIZO LA ANTICONCEPCION QUIRURGICA
La Corte, que por primera vez se expide sobre el tema, consideró el “derecho a la salud de la mujer, en su más amplio sentido”.
Por primera vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó a una mujer a ligarse las trompas de Falopio. El fallo benefició a una ciudadana salteña que presentó la demanda cuando cursaba su cuarto embarazo porque los médicos que la atendían se negaban a practicarle esa cirugía sin autorización judicial. La mujer argumentó que solicitaba esa práctica porque es pobre y tiene como único sustento un plan Jefas y Jefes de Hogar. En los tribunales de Salta le denegaron el pedido, pero la Corte lo aceptó. El fallo es inédito en esta instancia judicial, ya que otros tribunales provinciales brindaron autorizaciones de este tipo. Llega justo en un momento en que la Cámara de Diputados debate un proyecto de ley, que se trataría la semana que viene, que habilita a los hospitales públicos y obras sociales a realizar la ligadura de las trompas de Falopio en las mujeres y vasectomías en los hombres. Una legisladora y una especialista en salud reproductiva se pronunciaron a favor del fallo.
El alto tribunal ordenó a la Justicia de Salta que autorice la operación, ya que en sentencias anteriores la Justicia provincial le había denegado el permiso para hacer esa práctica. El caso analizado por la Corte es el de Gloria Catalina Yapura, madre de cuatro hijos y desocupada, quien presentó un recurso de amparo solicitando se le autorice a ser sometida a una ligadura de trompas de Falopio.
La mujer hizo el planteo después de que en el Nuevo Hospital El Milagro, de Salta, le advirtieron que, pese a su pedido expreso, no le iban a hacer la operación, excepto que concurriera con una autorización judicial. La legislación actual prohíbe la ligadura de trompas o la vasectomía sin autorización judicial. Por eso, en la Cámara de Diputados avanza un proyecto de ley para habilitar a personas mayores de edad a solicitar la vasectomía o la ligadura de las trompas de Falopio como una operación sin cargo en el sistema público de salud. La única condición es que den su “consentimiento informado” respecto de la intervención a la que quieren someterse, sin la necesidad de una orden judicial ni la aprobación de su pareja, como tampoco enunciar razón médica alguna.
Yapura explicó ante la Justicia Correccional de Salta y la Corte provincial que deseaba ligarse las trompas porque tanto ella como su cónyuge se encontraban sin trabajo y el único ingreso familiar era el monto que recibían por ser beneficiarios de un Plan Jefes de Hogar.
La mujer –que presentó su pedido cuando cursaba su cuarto embarazo– afirmó que su situación social podría calificarse como de “pobreza extrema”. Por ello invocó los “derechos al resguardo de la familia, a la salud y a la autodeterminación”.
Respecto de las implicancias del fallo, la diputada Juliana Marino (Frente para la Victoria) consideró, en diálogo con Página/12, que “es muy importante, elocuente e ilumina el tema con toda la autoridad que la Corte tiene”. “El que tiene que decidir sobre este tema es el equipo de salud; cuando la Justicia interviene es porque profesionales de la salud se niegan a hacerlo.” La legisladora –autora del proyecto que se trata en Diputados– enfatizó que “el fallo acepta las razones de la madre de escasos recursos, y por eso es un fallo muy importante, porque atiende al hecho de que la propia madre no puede tener más hijos porque no los puede mantener”. De este modo, “la Corte respeta la Constitución, y el derecho personalísimo de la reproducción. Me parece que es un fallo muy tranquilizador”.
Con respecto al proyecto de ley, comentó que “está para ser tratado la semana que viene. Ya tiene la firma de la Comisión de Salud y Familia, pero la semana pasada los legisladores solicitaron discutirlo un poco más. Ya está en el recinto, tiene dictamen, y ha reunido un apoyo importante, así que creo que puede obtener la sanción en Diputados”.
Para Diana Galimberti, presidenta de la Asociación Argentina de Salud Sexual y Reproductiva, el fallo es “importante porque plantea una ligadura en una mujer que por un estado de pobreza no puede tener más hijos”. En ese sentido consideró frente a este diario que “es una mirada diferente, parecería que lo importante es que hayan mirado el contexto y que no se autorice exclusivamente por un riesgo de vida de la madre”.
Al analizar el caso a pedido de la Corte, la procuradora subrogante, Marta Beiró de Goncalvez, criticó a los jueces salteños que rechazaron in limine el pedido de la mujer y sostuvo que omitieron considerar su situación y “adoptaron una decisión dogmática y genérica”. “Los jueces no pudieron dejar de tener en cuenta la fecha de inicio de la acción, la inminente fecha de parto, y que la negativa por parte de la clínica médica a efectuar ese tipo de intervenciones sin la debida autorización judicial se encontraba debidamente acreditada”, remarcó.
Goncalvez también tuvo en cuenta que –tal como argumentó la mujer– en este caso “se encuentran comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud en su más amplio sentido, entendido como el equilibrio psicofísico y emocional de una persona”.
Además, destacó “el derecho a la vida, a la libre determinación, a la intimidad, al desarrollo de la persona en la máxima medida posible y a la protección integral de la familia”, contemplados en la Constitución nacional y tratados internacionales.
La Corte coincidió plenamente con los argumentos de la procuradora: resolvió hacer lugar al recurso de queja interpuesto por Yapura y dejar sin efecto la sentencia anterior, por lo cual ordenó que se dicte un nuevo fallo tomando en cuenta lo dicho por el tribunal. Votaron a favor Enrique Petracchi, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti, mientras que Carmen Argibay se expresó en disidencia.
Informe: M. Sol Wasylyk Fedyszak
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