SOCIEDAD

Matar un yaguareté, más grave que a una mujer

 Por Mariana Carbajal

En Paraguay, el Código Penal prevé mayor castigo para quien mata a un yaguareté o gato montés que a su esposa o ex pareja como consecuencia de la violencia doméstica. Y la diferencia es notable. En el caso del asesinato del animal, que está en peligro de extinción, la pena prevista es de 8 años de cárcel. Si se provocan lesiones o se da muerte a una mujer en el marco de la violencia intrafamiliar, hasta hace dos años el mayor castigo era una multa y a partir de una reforma legal, se impuso un máximo de dos años de prisión. Pero para llegar a esa sanción, la mujer debe atravesar un juicio oral y público, que muchas veces adquiere las características de un vía crucis, por lo engorroso del trámite. El dato lo contó la jueza de paz y mediadora, y profesora universitaria de Paraguay, Lidia Fariña, durante el XIX Encuentro Nacional de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA). El auditorio quedó atónito con la información que brindó Fariña. Lo paradójico es que el homicidio simple prevé penas de 5 a 25 años de prisión, explicó la jueza a Página/12. Pero si el agresor “mata o asesina en el ámbito doméstico”, el castigo es de apenas 2 años o una multa. Pero incluso para imponer esa sanción, tiene que probarse que hubo “habitualidad de la violencia y convivencia”. De lo contrario, ni siquiera tiene esa pena.

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