Domingo, 16 de septiembre de 2012 | Hoy
Ocho países de la región ya aprobaron normas para castigar el femicidio, con distintas fórmulas. Costa Rica fue el primero en 2007, luego Guatemala y Colombia en 2008, y posteriormente El Salvador, Chile, Perú, Nicaragua y México. Pero la definición del tipo penal varía de un país a otro. En algunos países se limita al homicidio cometido en el marco de una relación de pareja, como en Costa Rica y Chile. En cambio, en Guatemala y El Salvador, el alcance es más amplio y abarca a los asesinatos ya sean ejecutados por conocidos o desconocidos de la víctima. Por ejemplo, en Guatemala se define femicidio como “muerte violenta de una mujer ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres”. En 2011 empezó la vigencia de la ley de El Salvador. En México, el panorama preelectoral dio el puntapié inicial para una verdadera ola de tipificaciones: once estados lo aprobaron y en junio se sancionó una ley federal que considera un femicidio cuando “se prive de la vida a una mujer por razones de género” como violencia sexual, lesiones “degradantes” o que el crimen haya sido cometido por una pareja sentimental. En Perú aprobaron también el tipo penal a finales de 2011 y en Nicaragua, en 2012. Hay procesos de discusión en Honduras, República Dominicana y Bolivia.
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