Domingo, 7 de enero de 2007 | Hoy
SOCIEDAD › LA MALLAS, DEL CUELLO A LA RODILLA
Por Carlos Rodríguez
Desde Mar del Plata
Como resulta obvio, el “Reglamento de Baños” que regía en 1888 en los balnearios de Puerto, de la Iglesia y de la Gruta prohibían “bañarse desnudo”, pero iban mucho más allá. El traje “admitido” para entrar al mar debía ser “todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta la rodilla”. Otra norma expresa, del reglamento de nueve puntos, sellaba que “no podían bañarse los hombres mezclados con las señoras, a no ser que tuvieran Familia (así, con mayúscula) o lo hicieran acompañando a ellas”.
Las prohibiciones apuntaban, de manera especial, a “los hombres solos”, que tenían prohibido aproximarse durante el baño a las señoras. Por lo menos, debían guardar “una distancia de 30 metros”, medidos con vara rasa. Otro punto, el número seis, censuraba “en las horas de baño” el uso de “anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla del agua cuando se bañan las señoras”.
Estaba “igualmente prohibido” la utilización de “palabras y acciones deshonestas o contrarias al decoro”. Los que no acataran las normas podrían sufrir “multas de dos a cinco pesos moneda legal o arresto de 48 horas”. Para casos más graves, el pago era de “cinco a diez pesos o arresto de 48 a 96 horas”. Los reincidentes podían sufrir la “expulsión de la playa durante un mes”. Eso, si cometían faltas “por tercera vez”.
Los permisos para ser bañistas se emitían en forma gratuita “siempre que fuera una persona de buena conducta”. La ordenanza del año 1888 estaba firmada por el subprefecto Hilario Rubio. El texto puede verse, todavía, en la oficina de administración del balneario Cruz del Sur.
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