SOCIEDAD › LA DESPENALIZACION Y LOS PROBLEMAS QUE SUBSISTEN

Los límites de la legislación

 Por Mariana Carbajal

España despenalizó parcialmente el aborto en 1985, luego de una larga batalla encabezada por el movimiento feminista, que incluyó diversas acciones, entre ellas realizar abortos en plazas para provocar detenciones masivas, como forma de proteger a profesionales que practicaban los procedimientos y a las mujeres que decidían interrumpir voluntariamente una gestación. A la sanción de la ley siguió una avalancha de juicios por aborto contra médicos y mujeres que dejó al descubierto “la inseguridad jurídica que propiciaba la normativa legal”, recuerda en Madrid Empar Pineda, veterana activista feminista, que participó desde principios de los años setenta –todavía con Franco en el poder– de las primeras campañas por el derecho de las mujeres a controlar su propio cuerpo y a decidir sobre sus vidas. Las movilizaciones y protestas organizadas por el movimiento de mujeres y otros colectivos lograron aflojar en los últimos años la presión judicial y frenar la sucesión de juicios y condenas por aborto.

La reforma de la ley fue una promesa de campaña del presidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero. Y es una deuda pendiente: el debate por la ley de matrimonio gay fue tan arduo frente a la oposición del Partido Popular y de la Iglesia Católica, que en el gobierno prefirieron cajonear la propuesta para más adelante. Por estos días, se está armando la plataforma electoral del PSOE para las elecciones del próximo año y la ampliación de la despenalización del aborto sería incluida.

Desde las clínicas privadas y el movimiento feminista español se reclama una reforma legislativa que elimine directamente al aborto del Código Penal y que se contemple como motivo para atender la solicitud de una interrupción voluntaria de embarazo la propia decisión de la mujer, sin otra justificación. Es decir, se plantea que sea una “ley de plazos” como en la mayoría de los países europeos, que permite que la mujer dentro de un lapso determinado –habitualmente 12 semanas– pueda acceder a una IVE sin más requisitos que su consentimiento informado. También se reclama mejorar los servicios de planificación familiar y la educación sexual en las aulas para prevenir embarazos no deseados.

Hoy la norma vigente sobre aborto establece que no es punible en tres circunstancias:

- Cuando se practica para evitar un “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto”.

- Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, “siempre que el aborto se practique dentro de las primeras 12 semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado”.

- Cuando “se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centros o establecimientos sanitarios, públicos o privados, acreditados a tal efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto”.

En ninguno de estos casos será punible la conducta de la embarazada aun “cuando no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos”. Las intervenciones deben realizarse en centros públicos o privados autorizados por las autoridades sanitarias.

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