Viernes, 27 de marzo de 2009 | Hoy
SOCIEDAD › EL MAXIMO TRIBUNAL FRENO POR NOVENTA DIAS LA TALA DE BOSQUES NATIVOS EN SALTA
La medida exige elaborar un estudio de impacto ambiental, “con participación de las comunidades”. “Por primera vez se actúa antes de que los daños se manifiesten”, dijo Lorenzetti.
Por Pedro Lipcovich
La Corte Suprema de la Nación suspendió por 90 días todas las autorizaciones para desmontes en cuatro departamentos de Salta: en ese lapso, las autoridades provinciales y el Ministerio de Ambiente de la Nación deberán elaborar un estudio de impacto ambiental –“con amplia participación de las comunidades de la zona”– sobre el efecto acumulativo de los desmontes ya efectuados, que llegan a un millón de hectáreas. Las ulteriores autorizaciones deberán atenerse a los resultados de ese estudio. La medida sucede al “cese provisional” que ya había dispuesto la Corte para los desmontes autorizados en el último trimestre de 2007. Según Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, “es la primera vez en la Argentina que se aplica el ‘principio precautorio’, que actúa aun antes de que los daños se manifiesten”. Por lo demás, los términos de la participación de las comunidades locales serán decididos por el gobierno de Salta –contra el que esas comunidades habían interpuesto su recurso de amparo–. Y, luego del estudio ambiental, los desmontes podrían continuar, ya que “estos temas deben ser resueltos por las autoridades locales”, admitió el presidente de la Corte Suprema.
En diciembre del año pasado, 18 comunidades aborígenes habían presentado un recurso de amparo contra la provincia de Salta y el Estado nacional, con relación a “un abrupto incremento en los pedidos de autorizaciones para desmonte en el último trimestre de 2007”, ante la inminente sanción de la Ley 26.331, de Protección de Bosques Nativos. El 29 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso “el cese provisional de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria autorizados por la provincia de Salta durante el último trimestre de 2007” y convocó a una audiencia pública para el 18 de febrero: entonces el ministro de Ambiente salteño, Julio Nasser, defendió las autorizaciones para desmontes, mientras que los representantes de las comunidades alertaron sobre “la pérdida total de los bosques nativos en los próximos quince años”.
Ayer la Corte Suprema ordenó “suspender todas las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución” en los cuatro departamentos, hasta tanto la provincia de Salta, en el plazo máximo de 90 días, realice un estudio de “impacto ambiental”, “en forma conjunta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación” y en el que “se deberá dar amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada”. Ese estudio “deberá concentrarse en el impacto ambiental acumulativo de la tala y desmonte sobre el clima, el paisaje, el ambiente y las condiciones de vida de los habitantes”.
Según el fallo de la Corte, en Salta “se otorgaron autorizaciones tomando en consideración el impacto ambiental de cada una, pero no se efectuó ningún estudio sobre el efecto acumulativo de todas las autorizaciones”, pese a que “la tala y desmonte de un millón de hectáreas tendrá un efecto que no se puede ignorar”. Entonces, “se configura una situación de daño grave porque podría cambiar todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras” con “un perjuicio irreversible”. La Corte aplica entonces el “principio precautorio”, que “produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria”, en lugar de “actuar una vez que los daños se manifiesten”.
Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia, destacó “la importancia doctrinaria de esta sentencia: es la primera vez, en la Argentina y en casi todo el mundo, que se aplica el principio precautorio en materia ambiental”.
El titular de la Corte admitió que, una vez realizado ese estudio, “es facultad de la provincia de Salta decidir sobre las autorizaciones para desmontes”. Advirtió que “se debe buscar un punto de equilibrio, ya que tampoco se puede trabar el desarrollo”, y señaló que la protección buscada “no sólo se refiere a las comunidades de la zona, sino también a los productores, ya que, supongamos, un desmonte para cultivar soja puede resultar beneficioso hoy pero, diez años después, dejar el área convertida en un desierto”.
–Los términos de la “amplia participación de las comunidades de la zona” en el estudio de impacto ambiental, ¿serán establecidos por el gobierno de Salta? –preguntó Página/12.
–Se trata de una decisión local –contestó Lorenzetti–. De todos modos, la reglamentación de la Ley 7543 de Medio Ambiente, de Salta, deberá incluir la participación de las comunidades. El Ejecutivo provincial todavía no concretó esa reglamentación.
–¿Qué sucederá si, luego del estudio de impacto ambiental, el gobierno de Salta decide que continúen los desmontes? –preguntó este diario.
–No es fácil que eso suceda porque el estudio implica la certificación por un equipo técnico –afirmó Lorenzetti–. En todo caso, la Corte Suprema no puede ignorar las competencias constitucionales: estos temas deben ser resueltos por las autoridades locales. Por lo demás, el estudio de impacto ambiental puede a su vez ser impugnado mediante un procedimiento administrativo provincial y por recurso ante esta Corte.
Lorenzetti agregó que “el cumplimiento de sentencias como ésta, referidas a bienes colectivos, se vincula con cambios culturales, y no se puede pretender que la sociedad cambie abruptamente. También es función de la Corte promover estos diálogos y es importante que se haga visible el efecto de las negligencias individuales sobre lo colectivo. Las políticas públicas son decididas por los gobernadores, y en función de estas decisiones la gente los votará o no. La Corte actúa ante amenazas concretas: en este caso, una amenaza que las propias autoridades provinciales han reconocido y que todavía no ha sido estudiada”.
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