SOCIEDAD › OYARBIDE SIN DERECHO A QUEJA

Mariposa tatuada

La Corte Suprema dejó sin posibilidad de queja al juez federal Norberto Oyarbide, que había recurrido al tribunal para torcer un fallo desfavorable en una causa civil que había iniciado contra una periodista por el comentario que ella hizo, en un programa de chimentos, sobre detalles íntimos de la vida del magistrado. Oyarbide querelló por “daños y prejuicios” a Marcela Tauro, porque ella dijo, en el programa Telepasillo, del Canal 13, que el juez tenía “una mariposa estampada en su cuerpo” y que se había hecho “un tatuaje en la cola”. La Corte, por mayoría, declaró “inadmisible” el recurso de queja de Oyarbide contra un fallo de la Sala L de la Cámara Civil, que rechazó la demanda del magistrado.

Oyarbide, en su denuncia, dijo que el comentario era “mentiroso e inventado”, que fue realizado “con evidente escarnio” y que fue recibido “con innegable sarcasmo” por los otros conductores del programa. Para demostrarlo, presentó un video del programa como prueba. A pesar del dictamen favorable a Oyarbide de la procuradora general adjunta Marta Beiro de Gonçalvez, la Corte rechazó el pedido. Por la negativa se manifestaron Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, mientras que avalaron el pedido de Oyarbide los ministros Ricardo Lorenzatti, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni.

La procuradora recomendó darle la razón al juez, por interpretar que “el ejercicio del derecho de informar no puede entenderse en detrimento de la necesaria armonía” con derechos constitucionales como “el de integridad moral y el honor de las personas”. Beiro consideró que era “absolutamente claro” que el comentario de Tauro “no configuró una crítica al desempeño de la función pública del juez, ni un reproche a su conducta”.

Según la procuradora, la periodista “vulgarizó consideraciones personales, revelando, en tono de burla, supuestas señas físicas particulares (...) que luego dijo no haber visto y que carecen de todo interés público”. Por eso, los dichos “no pueden calificarse propiamente como ‘información’ y menos aún de interés general”. Por ello serían “extraños a todo juicio sobre su veracidad, a la par que deslizan un ánimo injurioso”. La Corte no le dio la razón a la procuradora.

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