Sábado, 6 de septiembre de 2008 | Hoy
“No existe norma alguna en todo nuestro ordenamiento jurídico que indique que deba pedirse autorización judicial para realizar un aborto no punible contemplado dentro del artículo 86 del Código Penal”, señala la recomendación del Inadi, dictada en mayo de 2007, para evitar que se obstaculice el acceso a los abortos no punibles en los hospitales públicos del país. Ayer, desde la delegación mendocina del organismo nacional, se envió una copia del dictamen a todos los organismos involucrados en el caso. “La judicialización de estos casos posterga el aborto hasta un estado más avanzado del embarazo y a veces lo hace impracticable, poniendo en mayor riesgo la vida y la salud integral de las mujeres que recurren, en la mayoría de los casos, al aborto clandestino”, dice el documento.
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