Domingo, 18 de marzo de 2007 | Hoy
EL PAíS › UN REGLAMENTO PARA QUE LOS HOSPITALES BONAERENSES
El gobierno provincial ordenó que en los hospitales se garanticen sin demoras los abortos autorizados en el Código Penal. Un protocolo establece qué deben hacer los médicos ante un pedido de ese tipo. Y dispone que toda mujer víctima de una violación puede acceder a ese derecho.
Por Mariana Carbajal
La provincia de Buenos Aires se convirtió en la primera en reglamentar la atención de los abortos no punibles en los hospitales públicos. El ministro de Salud, Claudio Mate, firmó una resolución que establece el camino que se deberá seguir en el ámbito bonaerense cuando una mujer pida la interrupción de un embarazo en los supuestos contemplados en el Código Penal, es decir, si corre peligro su vida o su salud y si ha sido violada. De acuerdo con la flamante normativa, cualquier mujer víctima de una violación, y no sólo aquellas “idiotas o dementes”, podrán reclamar un aborto en el sector estatal. El hospital no deberá exigir una autorización judicial. Un equipo interdisciplinario tendrá a su cargo el estudio de cada caso y deberá expedirse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Para el diagnóstico deberá contemplarse no sólo el riesgo físico que la continuación de la gestación podría causar o agravar, sino también el daño psíquico. La respuesta tendrá que ser veloz. “En ocho días tiene que estar resuelto el aborto sin judicializarse”, precisó el ministro Mate a Página/12. Se abrirá en cada hospital un registro de objetores de conciencia.
El procedimiento para la atención de los abortos no punibles forma parte de un amplio programa –muy ambicioso– para la Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la Asistencia a las Víctimas (ver aparte) creado a partir de la resolución Nº 304, firmada por el ministro en el medio del verano. La normativa tiene fecha del 29 de enero de 2007, pero recién trascendió ahora. De hecho, todavía no la conocen muchos médicos tocoginecólogos que trabajan en el sector público bonaerense. Mate adelantó a Página/12 que sus alcances serán difundidos en un encuentro con todos los directores de hospitales de la provincia (alrededor de 80) que encabezará el propio ministro a fines de marzo. No obstante, el ministro precisó que en algunos hospitales como el Materno Infantil de Mar del Plata, donde recientemente tuvieron el caso de V.O., una adolescente de 14 años que denunció haber sido violada y embarazada por su padrastro, ya lo están poniendo en marcha (ver aparte). “La idea es establecer con claridad cómo deben actuar los médicos ante casos de abortos no punibles”, señaló Mate. Una fuente que trabajó en la elaboración del protocolo comentó a este diario que, en realidad, se lo ha mantenido casi en secreto porque no se lo quiso promover en el marco del conflicto gremial hospitalario que ya lleva varias semanas.
El protocolo nació a partir de un pedido que elevaron en septiembre al Ministerio de Salud de la provincia un grupo de ONG del Movimiento de Mujeres que impulsan la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, después de que en un hospital de La Plata se negaran a practicarle un aborto a la adolescente LMR, una discapacitada mental de 19 años que había sido violada por un tío, a pesar de que había obtenido un permiso de la Suprema Corte de la provincia para interrumpir la gestación. La chica terminó sometiéndose a un aborto en una clínica privada.
La normativa impulsada por la provincia se fundamenta “en la necesidad de contar con pautas que permitan aplicar el aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del artículo Nº 86 incisos 1 y 2 del Código Penal”, señala el texto del protocolo.
Entre otros puntos, establece los siguientes “principios generales” que deberán aplicarse en todos los “efectores del sistema de salud”.
- La interrupción del embarazo en los casos mencionados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal “no requieren autorización judicial”. En este sentido, ya se ha pronunciado la Suprema Corte de la provincia en más de un fallo.
- Todo personal que trabaje en temáticas de salud sexual y reproductiva deberá conocer “las instancias para la atención y contención y/o eventual derivación a hospital de referencia para la solicitud (o práctica) de aborto no punibles”.
- Se deberá “actuar con celeridad para que haya menor dilación posible en la evaluación del caso y si lo amerita la interrupción de la gestación”.
- Siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en el protocolo, el director o directora del hospital tendrá “la responsabilidad de brindar la atención y práctica solicitada”.
El protocolo deberá aplicarse en todos los hospitales que tengan servicios de tocoginecología. En cada uno se deberá conformar un equipo interdisciplinario “para la evaluación y contención de cada caso que se presente”, integrado por al menos cuatro miembros, entre ellos un tocoginecólogo, un psicólogo, un médico psiquiatra y un trabajador social. Ninguno podrá ser objetor de conciencia. Serán designados por el director. Este equipo tendrá un plazo máximo de cinco días para realizar el diagnóstico en cada caso y certificar si encuadra dentro de los supuestos previstos en el Código Penal. “A los fines de este diagnóstico debe considerarse a la salud como ‘un completo bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades’ (OMS Doc. Básico 42, Ed. 1999, pág. 1) Por lo tanto, deben considerarse situaciones tales como síndrome de estrés post-traumático, depresión profunda, intentos de suicidio y ser víctima de violencia, entre otros”, enumera el protocolo. Este punto deja en claro que deberán tomarse en cuenta los daños psíquicos que pueden generar en una mujer el hecho de continuar con un embarazo producto de una violación. Esta interpretación coincide con la sentencia de la jueza de Menores de Mar del Plata, Silvina Darmandrail, del 14 de febrero último, ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la misma ciudad, al pronunciarse en el caso de V.O. En el mismo sentido se pronunció la jueza de la Suprema Corte bonaerense, Hilda Kogan, en un reportaje publicado en su edición del miércoles. “Cualquier decisión que adopte el/la profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la situación de salud integral de la mujer embaraza desde la perspectiva de la salud”, reafirma el protocolo. La Corte finalmente cerró el caso sin pronunciarse, al declarar “abstracta” la cuestión después de que la chica perdiera el embarazo en forma espontánea.
Según el protocolo, para someterse a un aborto, la mujer deberá dar el consentimiento informado, que quedará incorporado a su historia clínica. En el caso de menores de edad, lo darán sus representantes legales.
El documento establece además que el hospital deberá ofrecerle a la mujer “asistencia psicológica desde el momento en que solicita la interrupción del embarazo y hasta después de realizada la intervención, gozando de prioridad en la asignación de turnos”.
“Con el consentimiento informado, la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres días hábiles, desde la elevación de lo informado por el equipo interdisciplinario”, precisa el protocolo. “En ocho días tiene que estar resuelto sin judicialización”, destacó el ministro de Salud provincial, en diálogo con este diario.
En aquellos casos en que la mujer embarazada solicitara interrupción del embarazo “aduciendo peligro para su salud” y el equipo interdisciplinario evaluara que no se configura dicha situación, deberá quedar registrado en la historia clínica, con la firma de los profesionales. Y a la paciente se le deberá informar por escrito los motivos del rechazo.
Cuando se trate de una mujer embarazada incapaz, el hospital deberá exigir el consentimiento informado del representante legal, la declaración de insanía o dictamen médico de un equipo interdisciplinario de salud mental y una denuncia judicial o policial de la existencia de la violación.
Los médicos que no quieran practicar un aborto podrán inscribirse en un registro de objetores de conciencia, que será de acceso público. “Pero el hospital deberá garantizar siempre que en el servicio haya un profesional que lleve adelante la intervención”, aclaró Mate. El objetor deberá suscribir una declaración en donde manifieste que ejercerá la objeción tanto en ámbitos asistenciales públicos, como privados.
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