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Interpol

 Por Horacio Verbitsky

El juez contabiliza quince ocasiones en las que el fiscal Nisman afirma que Timerman presionó al secretario general de Interpol para que levantara las alertas rojas. “Es una grave afirmación sin ningún soporte probatorio. Para colmo desmentida puntualmente y en forma categórica por el Secretario General de Interpol, Ronald Noble”, escribe Rafecas. También desmenuza la afirmación de Nisman de que el artículo 7 del Memorando, por el cual se debía comunicar el acuerdo “en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso”, no era una exigencia de los reglamentos del organismo policial y “tuvo como único propósito el cese de las notificaciones rojas de los prófugos iraníes”. Rafecas explica que ese punto no se refería a una reglamentación general de Interpol sino a una situación particular “con relación a este caso”, en el que Interpol y en especial Noble intentaron durante años distintas iniciativas para destrabar una situación en la que ambas partes eran inflexibles. La Argentina, “con un reclamo permanente e invariable” para que los prófugos presten declaración ante el juez argentino, Irán “cerrado en una firme negativa”. Rafecas menciona tres gestiones de Interpol con ese propósito en 2009 y 2010, y se sorprende de que Nisman no las mencionara, pese a que participó al menos en una de esas reuniones, en la sede de la organización, en Lyon, Francia. Estas iniciativas hicieron de Interpol “un mediador histórico en el conflicto”, “explican y justifican claramente la remisión del Memorando” a ese organismo y permiten comprender la razón de su público apoyo a la firma del Acuerdo, “como un intento legítimo de destrabar el conflicto”. El 15 de febrero de 2013 Timerman informó a Interpol que se había firmado el Memorando de Entendimiento y le advirtió que cualquier cambio en los requerimientos de captura internacional formulados a esa organización “sólo podrá ser realizado por el juez argentino con competencia en dicha causa, Rodolfo Canicoba Corral”. Por si quedaran dudas agregó que el Memorándum de Entendimiento y su futura entrada en vigor “no producen cambio alguno en el procedimiento penal aplicable, ni en el status de los requerimientos de captura internacional arriba referidos”. Lo mismo dice el artículo 81.2 del Reglamento de Interpol. Rafecas se sorprende de que Nisman no mencionara ni una vez esa notificación, que no podía desconocer, ni el artículo 81.2 del Reglamento de Interpol.

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