Domingo, 30 de julio de 2006 | Hoy
EL PAíS › EL DICTAMEN DE LA PROCURADORA BONAERENSE CARMEN FALBO
En un minucioso dictamen, la funcionaria trascendió la situación de la chica abusada, cuyo caso está en los estrados: dice que cualquier situación de “ataque a la integridad sexual” exime de pena la interrupción del embarazo.
Por Raúl Kollmann
“Sostengo que está eximida de pena cualquier mujer que desea no continuar con un embarazo producto de un ataque a su integridad sexual y así debe interpretarse la norma del Código Penal.” Con este y otros párrafos de su dictamen, la procuradora bonaerense María del Carmen Falbo fijó posición sobre el aborto en caso de violación: la funcionaria judicial afirma que no existe delito en ningún caso, aun cuando no se tratara de una mujer con problemas mentales, como muchos jueces pretenden interpretar. En su minucioso dictamen, que será evaluado por la Suprema Corte bonaerense mañana o pasado, transcribe un relato conmovedor de lo ocurrido con L. R., la chica cuyo caso se está decidiendo (ver aparte).
La procuradora Falbo debió dictaminar a raíz de que una jueza de primera instancia impidió que se procediera con la operación de aborto que se le estaba a punto de practicar en el hospital San Martín de La Plata a L. R., la chica de 19 años que por un atraso mental tiene la madurez de una nena de ocho, y que fue –según la denuncia– violada por su tío. Tal como adelantó Página/12 en exclusiva, a la chica ya se le habían hecho los estudios prequirúrgicos para hacer la operación, cuando irrumpió un médico enviado por la jueza de menores Inés Siro, a raíz de una advertencia que hizo la fiscal Sonia Aguiar. Para agravar el cuadro, la Cámara Civil le dio la razón a la jueza, con lo que L. R. ya lleva cinco meses de embarazo y recién mañana o pasado resolverá la Corte.
Falbo hace los siguientes análisis de la cuestión del aborto en caso de violación:
- En primer lugar, la Procuradora sostiene que no se necesita ninguna autorización judicial porque el artículo 86, inciso 2, es claro cuando sostiene que “el aborto practicado por un médico diplomado no es punible si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Como es obvio, en el caso de L. R. el representante legal son los padres, por lo que ello constituye el único requisito previsto en el Código. La defensora de menores que asiste a L. R. lo formuló así: “dado que la norma no exige ninguna venia judicial, se ha provocado una intromisión en la libertad de la joven para ejercitar la facultad jurídica de interrumpir el embarazo habida cuenta de que reúne las condiciones previstas en el Código”.
- Pero lo más trascendente del dictamen de Falbo es cuando analiza el artículo 86 y concluye que el aborto no es punible cuando se trata de un embarazo producto de cualquier violación, no sólo del de una mujer con problemas mentales. Muchos jueces interpretan que en ese artículo del código sólo se habla de un caso: la violación de una mujer idiota o demente. Pero Falbo, apoyándose en varios autores, sostiene que en ese artículo se habla de dos cosas distintas. El texto exacto es: “el aborto practicado por un médico diplomado no es punible si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Ahí, la procuradora se pregunta qué es el atentado al pudor mencionado allí y concluye que es el acceso carnal. Desde esa óptica, el artículo –según Falbo y los autores que cita– expresa que el aborto no es punible en caso de violación (todos los casos de violación), por una parte, y en caso de acceso carnal a una mujer demente o idiota.
- Como prueba impactante, Falbo razona así: ¿por qué el único aborto permitido sería el de una mujer idiota o demente? La única respuesta posible es porque existiría el peligro de que se reproduzca en el bebé el nivel de atraso mental. En ese caso, se estaría no sólo violando la igualdad ante la ley entre un feto de una mujer sana y el de una mujer con problemas mentales, sino que además se estaría ante una especie de “protección de la pureza de la raza humana”, algo que, aunque Falbo no lo dice, se asemeja demasiado a la ideología nazi.
- Está claro para la procuradora que la Constitución y los Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina contemplan el derecho a la vida de una persona desde su gestación. Sin embargo, Falbo dice que ningún derecho es absoluto. Por ejemplo, cita que el derecho a la vida es enteramente compatible con la regulación de la legítima defensa y determina que no es punible el quitarle la vida a un agresor cuando se dan los requisitos exigidos por la ley. Al permitir el aborto en determinados casos, ya el Código Penal no protege penalmente la vida en cualquier circunstancia, sino que se evalúan los derechos de la madre que ha sufrido un delito contra su integridad sexual y tiene, por ejemplo, el derecho a no ser revictimizada y a un estado de bienestar físico, psíquico y social. “No puede pasarse por alto –sostiene Falbo– que el artículo 86 resuelve un conflicto existente entre la vida de un feto y por el otro la libertad de la mujer, que, como consecuencia de un hecho delictivo, debe afrontar un embarazo no deseado. En todos los ordenamientos, se establece una diferencia entre la vida de la persona nacida y de la persona por nacer, resguardándose con mucha mayor intensidad a la primera.” Esto se advierte con sólo ver las penas que rigen para el aborto y las que rigen para el homicidio.
- En su dictamen, Falbo toca otros puntos que llaman la atención. A pesar de que el derecho penal, por expreso mandato constitucional, interviene una vez cometida una conducta ilícita, en el caso de la joven de La Plata el caso se abre cuando todavía no se cometió delito alguno. Marca Falbo la curiosidad de que la Justicia de Menores no interviene cuando se entera de que una persona por nacer fue producto de un delito, la violación, sino cuando se entera que se va a producir la interrupción del embarazo.
- Falbo aclara también que el requisito para interrumpir un embarazo originado en una violación no puede ser que exista una condena contra el violador, porque eso haría imposible realizar el aborto en forma rápida, como corresponde. Lo único que debe existir, dice Falbo, es una denuncia. El resguardo que menciona la procuradora es que la mujer que denuncia falsamente una violación e interrumpe el embarazo deberá responder luego por los delitos de aborto y falsa denuncia.
Con todos estos elementos, la procuradora concluye que el Código Penal “no pune los delitos de aborto en los cuales el embarazo, que se pretende interrumpir, es consecuencia de un ataque contra la integridad sexual a la mujer y no producto del libre accionar”.
Ahora es la Suprema Corte bonaerense la que debe dar el próximo paso. Como es obvio, existen fuertes presiones eclesiásticas. Hasta la jueza Siro dijo el martes que “es difícil dejar de lado la formación jurídica y cristiana”, aunque luego le señaló a este diario que su fallo está ajustado a derecho. El rumor en La Plata es que se reunirían los cinco votos necesarios para revocar el fallo de la Cámara, con lo que L. R. podría interrumpir el embarazo producto de la violación del tío.
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